ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 624, SERIE "A" del 25/09/2001
Y VISTA: La presentación efectuada por el Señor Director General de Policía Judicial, en la que solicita del Cuerpo la ampliación de la delegación de facultades oportunamente dispuesta por Acuerdo Reglamentario Número Quinientos Cuarenta y Nueve, Serie “A” de fecha 04/07/00, en orden a la aplicación de la sanción disciplinaria de Multa. Peticiona asimismo que se amplíe la autorización dispensada, habilitándoselo para delegar en el Ayudante Fiscal a cargo de la Oficina de Sumarios Administrativos, la función de “Instructor” en las actuaciones administrativas que se cumplan ante dicha oficina.
Y CONSIDERANDO: 1.- Que en la norma reglamentaria aludida, se dispuso delegar en la Dirección General de Policía Judicial, entre otros aspectos, la tramitación y resolución de sumarios administrativos emergentes de la aplicación del Reglamento de Asistencia y Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial (Acuerdo Reglamentario N° 233 Serie “A” del 08/05/92 y sus modificatorias) susceptibles de su corrección con sanción de suspensión no mayor de diez (10) días; la corrección de las infracciones disciplinarias de los funcionarios, auxiliares y empleados que prestan servicios en la órbita de dicha área, por hechos u omisiones susceptibles de su corrección con sanción de apercibimiento y llamados de atención de conformidad con las previsiones contenidas en el Acuerdo N° 9/95 emanado de la Secretaría Penal del Cuerpo.
La norma interna dispuso, igualmente, que el titular de la Dirección General de Policía Judicial podrá habilitar a los Subdirectores o Secretarios el tratamiento y resolución de la delegación prevista en el art. 1 del presente acuerdo, al igual que la firma de las notificaciones y comunicaciones pertinentes; sin perjuicio de ejercer simultáneamente dichas facultades.
2.- Atento que la extensión procurada por la autoridad de aplicación guarda entera y razonable correspondencia con los objetivos perseguidos por la norma de habilitación corresponde admitir favorablemente la solicitud encaminada.
Por ello y lo dispuesto por los Arts. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial, 12 incs. 1°, 5°, 9° y 32 y 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N° 8435 y sus modificaciones.
SE RESUELVE: Artículo 1°.- AMPLIAR el Art. 2 del Acuerdo Reglamentario N° 549 Serie “A” del 04/07/00 el que quedará redactado de la siguiente manera: “DELEGASE en la Dirección General de Policía Judicial la tramitación y resolución de sumarios administrativos emergentes de la aplicación del Reglamento de Asistencia y Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial (Acuerdo Reglamentario N° 233 Serie “A” del 08/05/92 y sus modificatorias) susceptibles de su corrección con sanción de suspensión no mayor de diez (10) días o multa equivalente a veinte (20) JUS.
Cuando el hecho investigado resulte “prima facie” susceptible de una sanción de suspensión superior al fijado, la Dirección actuante deberá elevar dichas actuaciones al Cuerpo, por conducto de la Dirección General de Superintendencia para su resolución.
La sanción que se disponga deberá materializarse previo descargo del afectado.
La habilitación dispuesta será de aplicación, en una primera instancia y hasta tanto se cuenten con los medios informáticos adecuados, con relación a los agentes cuyos legajos personales obren en dicha Dirección.
Las correspondientes al resto del personal deberán tramitarse y resolverse de conformidad con las previsiones reglamentarias generales.
Artículo 2°- AMPLIAR el Art. 3 del Acuerdo Reglamentario N° 549 Serie "A" del 04/07/00 el que quedará redactado de la siguiente manera: "DELEGASE en la Dirección General de Policía Judicial la corrección de las infracciones disciplinarias de los funcionarios, auxiliares y empleados que prestan servicios en la órbita de dicha área, por hechos u omisiones susceptibles de su corrección con sanción de suspensión no mayor de diez (10) días o multa equivalente a 20 JUS.
Cuando el hecho investigado resulte "prima facie" susceptible de una sanción de suspensión superior al fijado, la Dirección actuante deberá tramitar el sumario pertinente y elevarlo al Cuerpo por conducto de la Secretaría de Sumarios Administrativos, para su resolución.".
Artículo 3°- AMPLIAR el Art. 4 del Acuerdo Reglamentario N° 549 Serie “A” del 04/07/00 el que quedará redactado de la siguiente manera: “DELEGASE en la Dirección General de Policía Judicial la corrección de las infracciones disciplinarias de los funcionarios, auxiliares y empleados que prestan servicios en la órbita de dicha área, por hechos u omisiones susceptibles de su corrección con sanción de apercibimiento y llamados de atención o Multa equivalente a veinte (20) JUS de conformidad con las previsiones contenidas en el Acuerdo N° 9/95 emanado de la Secretaría Penal del Cuerpo.
La sanción que se disponga deberá materializarse previo descargo del afectado.
Artículo 4°- AMPLIAR el Art. 7 del Acuerdo Reglamentario Número 549 Serie “A” del 04/07/00 el que quedará redactado de la siguiente manera: “El titular de la Dirección General de Policía Judicial podrá habilitar a los Subdirectores, Secretarios y demás funcionarios del área el tratamiento y resolución de la delegación prevista en el Art. 1 del presente acuerdo, al igual que la firma de las notificaciones y comunicaciones pertinentes; sin perjuicio de ejercer simultáneamente dichas facultades.
Artículo 5°- AUTORIZAR al titular de la Dirección de Policía Judicial para delegar en el Ayudante Fiscal a cargo de la Oficina de Sumarios Administrativos de la Dirección General de Policía Judicial, la función de “Instructor” en las actuaciones administrativas que se cumplan ante dicha oficina, con el alcance asignado en el art. 4 del presente cuerpo normativo y de conformidad a las indicaciones que reciba del titular de la citada Dirección.
Artículo 6°- LA presente disposición entrará en vigencia a partir del 01/10/2001 y será de aplicación a los hechos susceptibles de constituir infracción administrativa respecto de los cuales no se hubiera dispuesto la investigación pertinente.
Artículo 7°- PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese a la Fiscalía General de la Provincia y a la Dirección General de Policía Judicial y dése la más amplia difusión. Tome razón Departamento de Personal.-
Firmantes:
Berta KALLER ORCHANSKY
Hugo Alfredo LAFRANCONI
Aída Lucía Teresa TARDITTI
María Esther CAFURE DE BATTISTELLI
Domingo Juan SESIN
Luis Enrique RUBIO
Miguel Ángel DEPETRIS