ACUERDO REGLAMENTARIO NUMERO VEINTISEIS -SERIE B-
En la ciudad de Córdoba, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil tres, con la Presidencia de su titular Dra. María Esther Cafure de Battistelli, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Hugo Alfredo Lafranconi, Domingo Juan Sesin y Luis Enrique Rubio, con la asistencia del Director de Servicios Judiciales, Lic. Maximiliano A. Del Viso, Y ACORDARON:
VISTO: el proyecto presentado por la Dirección de Servicios Judiciales relativo a la reestructuración orgánica y operativa de la División Mandamientos y Notificaciones, que refiere centralizar la conducción de las actividades específicas que desarrollan los Notificadores, Ujieres y Oficiales de Justicia, incluyendo aquellos agentes que tienen asignadas funciones Ad-Hoc, de las Sedes Judiciales del Interior, con el objeto de homogeneizar en toda la Provincia el diligenciamiento de cédulas de notificación y mandamientos judiciales, lo que redundará en el logro de mayor eficacia y unidad de criterio en los procedimientos y racionalidad operativa. Que atento a ello y al Concurso de títulos, antecedentes y oposición oportunamente convocado y concluído, para cubrir la vacante de Jefe de Departamento Mandamientos y Notificaciones, se hace necesario adecuar la estructura orgánica de la Dirección de Servicios Judiciales reglamentada oportunamente.
Y CONSIDERANDO: Que el proyecto señalado modifica y complementa las disposiciones reglamentarias contenidas en el Acuerdo Reglamentario N° 2 - Serie "B"- del 18 de marzo de 1997. Por lo expuesto;
SE RESUELVE: Art.1)- Modificar el art. 8° del Acuerdo Reglamentario N° 2 - Serie "B" del 18 de marzo de 1997, el que quedará redactado como sigue: "El Departamento Mandamientos y Notificaciones cumplirá las siguientes funciones: a) Asistir al Director de Servicios Judiciales en la organización, funcionamiento, coordinación y control de la dinámica de resolución de los requerimiento de servicios y de personal que emanen del diligenciamiento de notificaciones por cédula y mandamientos de todo el ámbito de la Provincia de Córdoba; b) Elevar a consideración de la Dirección de Servicios Judiciales las modificaciones que considere convenientes relativas al funcionamiento del Departamento; c) Establecer controles de calidad y gestión de los servicios a su cargo; d) Proponer al Comité de Capacitación, Docencia e Investigación de la Dirección de Servicios Judiciales, la programación de los cursos y jornadas en su ámbito de actuación; e) Coordinar, controlar y supervisar las unidades funcionales encargadas de hacer cumplir los requisitos legales y reglamentarios para el diligenciamiento de los mandamientos y notificaciones judiciales, como también de aquellos llamados a realizarlos; f) Evacuar los pedidos de informes de los Magistrados y Funcionarios, relacionados con el tratamiento de los mandamientos y notificaciones por cédula; g) Mantener un registro informatizado del ingreso y egreso de las cédulas y mandamientos, como asimismo el control sobre cada una de ellas.
Art. 2)- Deróguese toda disposición que se oponga al presente.
Art. 3)- Comuníquese. Protocolícese.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido firman la Señora. Presidente, los Señores Vocales, con la asistencia del Director de Servicios Judiciales, Lic. Maximiliano A. Del Viso.-