ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 668, SERIE "A” DEL 03/06/2003
Y VISTO: El sistema vigente de distribución de causas que son elevadas a juicio por ante las Cámaras en lo Criminal y Juzgados Correccionales y la necesidad de modificarlo para contemplar la complejidad y categorización de las mismas, utilizando a su vez los recursos tecnológicos disponibles en el Poder Judicial de Córdoba; como la de adecuar la remisión de los procesos a las Cámaras en lo Criminal para el ejercicio de la competencia que le correspondía a la Cámara de Acusación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 9048.
Y CONSIDERANDO:
A. ELEVACIONES A JUICIO
I. Conforme a la superintendencia que este Tribunal Superior ejerce en virtud de lo dispuesto por el art. 166, 2º, de la Constitución de la Provincia, le corresponde reglamentar los turnos para la distribución de causas entre los tribunales con idéntica competencia material y territorial (art. 12, 25º L.O.P.J.).
En relación a las Cámaras en lo Criminal y Juzgados Correccionales del Centro Judicial Capital, en la actualidad la distribución de las causas a juicio se efectúa de forma manual, por turnos que deben manejarse con absoluta reserva, de la siguiente forma: 3 exptes. con preso, 10 sin preso y un expte. con actor civil sea o no con preso (Ac. N° 11 del 3/11/76). A los Juzgados Correccionales deben agregarse la remisión de 2 querellas con o sin actor civil (Ac. 20 del 2/5/95).
A fin de mejorar el sistema actual, tanto en relación a la categorización de causas en el nivel juicio, como también aprovechar la tecnología informática sustituyendo la distribución manual por la distribución digital de causas, el Tribunal Superior de Justicia mantuvo reuniones con magistrados y funcionarios del Fuero Criminal y Correccional del Centro Judicial Capital, a las que asistieron el Secretario Penal, la Secretaria de la Mesa General de Entradas, la Secretaria del Centro de Estudios y Proyectos Judiciales y el Director de Informática, acompañado de personal de esa área.
En esas reuniones que se desarrollaron durante el año 2002, se gestó un consenso que plasma el presente Acuerdo, tanto en relación a la clasificación de las categorías de causas, a los parámetros que se tendrán en cuenta para establecer la diferente complejidad de las causas, como también a la selección del método de sorteo informático que se implementará.
II. Categorías de Causas.
Se mantendrán las categorías actuales de clasificación de causas con preso, sin preso, con parte civil y querellas por delitos de acción privada, y se innovará incluyendo otra denominada con prioridad de juzgamiento (que se detallan en Anexo A).
La inclusión de la categoría de causas con prioridad de juzgamiento obedece a que esta preponderancia deriva de delitos relacionados con Convenciones Internacionales de estatus constitucional, de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia, de Instrucciones de Fiscalía General o bien de los criterios que los magistrados y funcionarios del Fuero Penal que aplican en la selectividad de los procesos. En la actualidad si estos procesos no encuadran en las categorías en uso, pueden resultar inadvertidos entre la ingente cantidad de causas y para ello resulta imprescindible su individualización.
Cuando se trata de delitos relacionados con Convenciones Internacionales de estatus constitucional, la Administración de Justicia tiene que coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado Nacional al suscribirlas y el modo que tiene no es otro que comprometerse a asegurar el juzgamiento pronto y desde luego imparcial de esos procesos. En apoyo de esa obligación, se han identificado los delitos relacionados con la Convención Contra la Tortura y otras Penas o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes; con la Convención del Niño y con la Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción.
Los Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia han recomendado especialmente el juzgamiento de delitos relacionados con las modernas formas de delincuencia económica, habiéndose llegado, con la invalorable ayuda de los magistrados y funcionarios, a la selección de los parámetros objetivos que permiten individualizarlos: procesos de estafas y defraudaciones con victimización múltiple, delitos de quiebra fraudulenta y societarios. También se ha recomendado especial atención de aquellos procesos en los cuales las víctimas solicitan el juzgamiento, por lo cual integran las causas priorizadas los procesos en los que aquéllos se hayan constituido como querellantes particulares. Asimismo, el Tribunal Superior por solicitud del Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados, ha recomendado el juzgamiento de delitos cometidos por abogados, a los que se suma en virtud de las opiniones de los magistrados y funcionarios del Fuero Correccional, el de los delitos relacionados con la legalidad en el ejercicio de las profesiones.
Las instrucciones de la Fiscalía General, se vinculan con las causas en que se encuentren imputados funcionarios públicos por hechos relativos al ejercicio de sus funciones específicas, como también las relativas a la piratería del asfalto, como manifestación del llamado crimen organizado.
Se agregan, con base en el consenso logrado en las reuniones con los integrantes del Fuero Penal, las causas que actualmente son seleccionadas de manera informal. Su categorización permite su tratamiento judicial incluso a través de formas alternativas (suspensión de juicio a prueba), de modo de estabilizar los criterios de selectividad informales, dando predictibilidad a la Administración de Justicia y evitando la prescripción de estos casos. Entre ellas se encuentran las causas donde se juzguen delitos en contra de la integridad sexual en contra de víctimas vulnerables, concepto que se ha definido; las causas que constituyen cuestiones prejudiciales para pleitos no penales; las causas por falso testimonio; las causas que se vinculan con la violencia familiar en perjuicio de víctimas con las que el autor tiene un vínculo legal o convive –cuyos tipos se han individualizado ya que aquélla es un concepto criminológico-; las causas por delitos de tránsito (aún sin solicitud de reparación y sin personas detenidas) siempre que existan antecedentes específicos o los imputados actuaron bajo efectos de droga o alcohol; y las causas por delitos (hurtos) contra la propiedad cometidos por sujetos reiterantes y las usurpaciones de inmuebles.
III. Mecanismo de distribución para el Juicio.
Se modifica el sistema manual de distribución y asignación de causas vigente por una modalidad a realizarse a través de un sistema informático de sorteo (detallado en Anexo B), que adjudica una causa por vez dentro de cada categoría, atendiendo los niveles de complejidad de las diferentes categorías de causas en los delitos de acción pública (con preso, sin preso, con actor civil, con prioridad de juzgamiento).
La complejidad es un atributo que califica una causa según la mayor o menor dificultad que presenta en su tratamiento durante la tramitación o desarrollo del proceso judicial, a los efectos del sorteo y posterior asignación.
A diferencia del sistema actual que sólo computa la cantidad de fojas que contiene cada causa, se tomarán con base en el consenso gestado en las reuniones de trabajo, los siguientes parámetros para medir la complejidad:
Cantidad de fojas: + de 600 fs. -3 cuerpos; competencia criminal-
+ de 300 fs. –competencia correccional-.
Cantidad de imputados: + de 3
Cantidad de Víctimas y Testigos: + de 15
Cuando se encuentre presente hasta uno sólo de esos parámetros, la causa será considerada simple; cuando se reúnan dos de ellos, será computada como causa semicompleja y si concurren todas, la causa se calificará como compleja.
Las causas sometidas al trámite de acumulación en Cámara, como las que se encuentran comprendidas por lo establecido en el Acuerdo Reglamentario Serie A Nro. 315/96 no seguirán el procedimiento de sorteo sino que se distribuirán por el método de asignación directa en forma manual, como una medida extraordinaria, respetando las reglas de compensación de causa entre los diferentes organismos judiciales intervinientes.
B. MECANISMO DE DISTRIBUCIÓN PARA LA COMPETENCIA COMO TRIBUNAL DE APELACIÓN Y OTRAS CUESTIONES.
En la actualidad la competencia que tenía la Cámara de Acusación corresponde a las Cámaras en lo Criminal, distribuyéndose los procesos en turnos por cantidades de expedientes en forma manual (Ac. Reglamentario Nº 654, Serie "A", del 05-11-02).-
Se reemplaza también este sistema por el sorteo digital, detallado en el Anexo “C”. A diferencia de la categorización de causas que se elevan a juicio, para esta competencia resulta suficiente la distinción entre causas con presos; sin presos; conflictos de competencia entre Jueces de Control y entre Jueces de Menores Correccionales de la Primera Circunscripción y conflictos de inhibición o recusación de los Jueces correccionales, de menores, de control y de faltas.
La complejidad no es posible medirla con los mismos parámetros para las causas elevadas a juicio pues se relaciona con cuestiones no fácilmente identificables (vgr. puntos de agravios, controversias doctrinarias y jurisprudenciales de esos aspectos, etc).-
De conformidad a lo establecido en el Acuerdo Reglamentario N° 655, Serie “A”, año 2002, la Cámara que hubiese intervenido en un recurso de apelación mantendrá la competencia para esa materia en los siguientes recursos que se dedujeren en el mismo proceso.
Por todo lo expuesto, el Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE: 1. Fijar el sistema de distribución de causas elevadas a juicio entre las Cámaras del Crimen y Juzgados Correccionales de la Primera Circunscripción Judicial conforme las pautas que se han señalado en los apartados A.III y B. de los Considerandos.
2. Los procesos se distribuirán de conformidad al mecanismo de sorteo establecido a través de la Secretaría Penal -Mesa de Entradas del Fuero Penal-.
3. En las elevaciones a juicio las Fiscalías de Instrucción o los Juzgados de Control remitirán las actuaciones a la Mesa General juntamente con la impresión, en soporte papel de la información ingresada en el S.A.C., en que como Anexo D se acompaña a la presente, rubricado por el Secretario actuante. Sigue rigiendo el horario límite actualmente vigente, por lo que no se recibirán causas para ser elevadas a juicio después de las 11:30 hs.-
4. En las apelaciones y demás actuaciones en las que debe intervenir el Tribunal como Cámara de Acusación, los organismos remitirán las actuaciones a la Mesa General juntamente con la impresión, en soporte papel con la individualización de la causa de conformidad a lo expuesto en el punto “B” de los Considerandos, rubricado por el Secretario actuante.
5. La omisión de consignar los datos requeridos impedirá la recepción de las actuaciones y hará incurrir en falta grave al funcionario actuante.
6. El sistema establecido comenzará a funcionar a partir del primer día hábil del mes de agosto del corriente año;
7. El nuevo sistema de categorización y complejidad de las causas que se elevan a juicio –con excepción del sorteo informático- será aplicable en toda la Provincia, manteniéndose el sistema de turnos en la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Río Cuarto.
8. Dejar sin efecto, en cuanto se oponen a la presente, los Acuerdos de la Sala Penal N° 11 del 03/09/76 y N° 20 del 2/5/95 y lo establecido en los puntos B I y II del Acuerdo Reglamentario N° 415 Serie “A” del 24/3/98.-
9. Publíquese en el Boletín Oficial y dese la más amplia difusión.-
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidenta, los Señores Vocales y el Señor Fiscal general de la Provincia, con la asistencia del Dr. Miguel Ángel Depetris, Director General de Superintendencia.-
ANEXO A
La Categoría con Prioridad de Juzgamiento incluye:
1. Causas relacionadas con la Convención Contra la Tortura y otras Penas o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes
Privación funcional ilegal de la libertad (CP. 143, 144 y 144 bis);
Apremios ilegales (CP. 144 bis 2 y 3);
Vejámenes (CP. 144 bis 2 y 3)
Severidades (CP. 144 bis. 3)
Tortura (CP. 144, 3°);
Omisión de denuncia (CP. arts. 144 bis, ter, quáter y quinto).
Facilitación culposa de la tortura ( art. 144 quinto.)
2. Causas relacionadas con la Convención del Niño
Supresión y suposición de estado civil y la falsificación de certificados de parto y nacimiento (CP. 138, 139);
Supresión y suposición del estado civil e identidad facilitada o promovida por funcionario (CP., 139 bis).
3. Causas relacionadas con la Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción
Cohecho (C.P., 256);
Tráfico de influencias (simple y agravado) (C.P., 256 bis);
Cohecho pasivo del juez y del fiscal (C.P., 257);
Formas activas de cohecho, tráfico de influencias y de cohecho a un juez (CP., 258);
Soborno internacional (CP. 258 bis);
Peculado de bienes o servicios (CP., 261, 263);
Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública (CP. 265);
Exacciones ilegales (CP., 266, 267 y 268);
Enriquecimiento ilícito (CP., 268 (1), 268 (2);
Lavado de activos de origen delictivo (CP., 279 inc. 3° en función del 278).
Recepción de dádivas (CP. 259);
Malversación de caudales públicos (CP. 260).;
Facilitación culposa de la sustracción de caudales (CP. 262/263);
Demora injustificada de pago (CP. 264).
Omisión de declaración jurada (C.P. 268 (3).
4. Causas en que se encuentren imputados funcionarios públicos por hechos relativos al ejercicio de sus funciones específicas
Matrimonio ilegal facilitado o promovido por funcionario (CP., 139 bis).
Allanamiento ilegal (CP. 151);
Defraudación calificada (CP., 174).
Prevaricato (CP. 269/270).
Falsificación de documentos. supresión, destrucción o uso de documentos (CP, 298).
Privaciones de la libertad, en las diferentes modalidades del art. 143.
Violación de secretos (CP., 157, 157 bis).
Abuso de autoridad (C.P., 248).
Violación de los deberes de funcionario público (CP. 249).
Denegación de auxilio (CP.250).
Abandono de servicio (CP. 252).
Nombramiento ilegal (CP. 253).
Violación de sellos y documentos (CP.254, 2°/3°)
Prevaricato del juez (CP. 269),
Denegación y retardo de justicia (CP. 273/274);
Incumplimiento de la obligación de promover la represión (CP.274),
Encubrimiento por omisión de denuncia (CP. 277, 1 “a”;
Encubrimiento por funcionario público (CP. 279, 3°)
Favorecimiento culposo de evasión (CP., 281),
Falsificación de sellos, timbres y marcas (CP, 289)
Supresión de sellos, timbres y marcas (CP. 290/291)
Certificado médico falso (295/298)
5. Causas en las que se encuentren imputados abogados.
Prevaricato del abogado (CP., 271).
Cualquier otro delito doloso en el que se encuentre acusado
como autor o partícipe.
6. Causas relacionadas con la “piratería del asfalto”.
hurto calificado (CP., 163, 5°).
Delitos de robo calificado por sustracción de mercaderías u otras cosas transportadas (CP., 167, 4° en función 163);
Falsas denuncias o estafa [auto-robos]
7. Causas que constituyen cuestiones prejudiciales para pleitos no penales.
Comprenden delitos de cuyo juzgamiento depende la resolución de otro juicio tramitado en otro Fuero.
8. Causas por falso testimonio.
9. Causas donde se juzguen delitos en contra de la integridad sexual en contra de víctimas vulnerables.
Se entiende por víctima vulnerable, a los niños menores de 16 años, las personas mayores de 65 años, las personas con discapacidad mental o física.
10. Causas donde se juzguen modernas formas de delincuencia económica
Defraudaciones o estafas en contra de múltiples víctimas (más de 15), (arts. 172, 173)
Quiebras fraudulentas y delitos conexos (arts. 176 a 180);.
Delitos societarios en contra del comercio e industria (art. 300 inc. 2 y 3 y 301).
11. Delitos que se vinculan con la violencia familiar.
Se entiende por violencia familiar tanto la violencia física como la intimidación en perjuicio de víctimas con las que el autor tiene un vínculo legal o convive.
Lesiones graves (CP. 90 y 92)
Lesiones gravísimas (CP. 91 y 92);
Coacción (149 bs, 2° p.)
Lesiones leves (CP. 89/92),
Amenazas (CP. 149 bis, 1° Parr.),[1]
Violación de domicilio (CP., 150).
Privación de la libertad (CP. 142)
12. Delitos de tránsito: siempre que existan antecedentes específicos o los imputados actuaron bajo efectos de droga o alcohol.
Homicidio (CP. 84)
Lesiones culposas (CP. 94) con gravísimos daños personales.
13 . Delitos contra la propiedad.
Hurtos simples (CP. 162) siempre que se trate de reiterantes (al menos dos antecedentes previos).
Usurpación de inmuebles (CP. 181).
14. Delitos relacionados con la legalidad en el ejercicio de las profesiones.
Usurpación de autoridad, título u honores (CP. 246/247).
15. Causas con querellante particular .
ANEXO B
Lo que estamos llamando distribución informático es un proceso simple de sorteo basado enteramente en el azar. El método de sorteo se ajustará al siguiente procedimiento:
a. Determinación de la categoría del expediente;
b. Determinación de la complejidad del expediente;
c. Listado de todos los Organismos involucrados entre los que se sorteará;
d. Ordenamiento de los Organismos según la cantidad de expedientes para cada uno en la categoría determinada (por ej. con preso) sin tener en cuenta la cantidad de expedientes que tengan de otras categorías;
e. Confección de la lista con los 3 Organismos con menor cantidad de causas;
f. Sorteo aleatorio propiamente dicho entre esos 3 organismos obtenidos en el punto anterior;
g. Asignación del expediente al organismo que ha salido sorteado.
ANEXO C
Lo que estamos llamando distribución informático es un proceso simple de sorteo basado enteramente en el azar. El método de sorteo se ajustará al siguiente procedimiento:
a. Determinación de la categoría del expediente;
b. Listado de todos los Organismos involucrados entre los que se sorteará;
c. Ordenamiento de los Organismos según la cantidad de expedientes para cada uno en la categoría determinada (por ej. con preso) sin tener en cuenta la cantidad de expedientes que tengan de otras categorías;
d. Confección de la lista con los 3 Organismos con menor cantidad de causas;
e. Sorteo aleatorio propiamente dicho entre esos 3 organismos obtenidos en el punto anterior;
f. Asignación del expediente al organismo que ha salido sorteado.
ANEXO “D”
CONSTANCIA DE ELEVACIÓN A JUICIO A JUZGADOS CORRECCIONALES O CÁMARAS DEL CRIMEN
Tribunal de Origen
Tribunal de Destino
Juzgado Correccional Cámara del Crimen
Motivo
Elev. Juicio Competencia Acumulación
Tipo
Sorteo Asig. Directa
Código
Letra
Número
Año
Carátula
Categorización
Complejidad
Con Preso
Si ( No (
Más de 300/600 Fojas
Si No
Con Actor Civil
Si ( No (
Más de 3 Imputados
Si No
Con Prioridad de Juzgamiento
Si ( No(
Más de 15 Testigos/Victimas
Si No
Causa
Acusados
Delitos
Prófugos
Sobreseimientos
Imputados
Delitos
Control
Fecha
/ /
Cámara que intervino en apelación: Cámara del Crímen de ___ Nom.
_____________________________ _____________________________ Sello del Tribunal Firma y Sello del Secretario
CONSTANCIA DE REMISIÓN A CÁMARAS DEL CRIMEN