ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 670, SERIE "A” DEL 03/06/2003
VISTO: Que por Acuerdos Reglamentarios: N° 345 “A” del 04/02/97, N° 429 “A” del 14/04/98, N° 531 “A” del 16/02/00 y N° 561 “A” del 11/09/00, este Cuerpo ha delegado facultades en la Dirección General de Superintendencia para el dictado de actos administrativos, con la extensión dispuesta en los mismos.
Y CONSIDERANDO: 1) Que evaluados los resultados de dicha delegación en el órgano de conducción referido, se llega a la conclusión que tales disposiciones han redundado positivamente en el servicio, ya que se ha logrado una mayor agilidad y eficacia.
2) Que ello torna aconsejable aumentar las facultades de control en la Dirección General referida, dotándola de mayores herramientas a efectos de lograr una continuidad en la política diseñada por este Tribunal Superior.
3) Que en este sentido aparece conveniente AMPLIAR las facultades otorgadas al Director General de Superintendencia para la tramitación y resolución de las actuaciones administrativas, no solo las emergentes de las normas previstas y contenidas en el Reglamento de Asistencia y Licencias para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial (Acuerdo Reglamentario N° 233 “A” del 08/05/92 y sus modificatorias) sino también para la corrección de toda infracción disciplinaria cometida por personal obrero y de maestranza, por empleados y por aquellos funcionarios judiciales cuya designación depende exclusivamente del T.S.J. y no pertenezcan al área jurisdiccional, siempre y cuando pueda estimarse “prima facie” que podrá corresponder una sanción de Multa o hasta 10 días de suspensión; debiendo quedar exceptuados de la disposición, los Secretarios, Prosecretarios Letrados, Directores y Sub-Directores, Jefes de Departamento, Jefes de División y Prosecretarios Administrativos. Para ampliar dicha facultad, la misma debe ser precisada en su modalidad y extensión punitiva, dejando establecidas las atribuciones que se reserva este Cuerpo en el ejercicio de la misma.
Por ello y lo dispuesto por los arts. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial, 12 incs. 1°, 5° y 32 y 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N° 8435 y sus modificaciones,
SE RESUELVE: Artículo 1°- AMPLÍASE las FACULTADES DELEGADAS en la Dirección General de Superintendencia para la tramitación y resolución de las actuaciones administrativas emergentes de la aplicación de las normas previstas y contenidas en el Reglamento de Asistencia y Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial (Acuerdo Reglamentario N° 233 “A” del 08/05/92 y sus modificatorias) extendiéndose las mismas a la imposición de sanciones disciplinarias (Art. 13 de la Ley 8435) para la corrección de toda infracción de igual naturaleza cometida por personal obrero y de maestranza, por empleados y por aquellos funcionarios cuya designación depende exclusivamente del T.S.J. y no pertenezcan al área jurisdiccional, siempre que pueda estimarse “prima facie” que podrá corresponder una sanción de Multa, la que no podrá exceder de veinte (20) Jus, o una sanción de hasta 10 días de suspensión. Quedan exceptuados de esta disposición, los Secretarios, Prosecretarios Letrados, Directores y Sub-Directores, Jefes de Departamento, Jefes de División y Prosecretarios Administrativos.
Artículo 2°- LA sanción que se disponga debe materializarse previo quedar garantizado el ejercicio del derecho de defensa del interesado.
Artículo 3°- LAS delegaciones establecidas, lo son sin perjuicio de la intervención del Cuerpo por vía de impugnación recursiva jerárquica y de la facultad de avocamiento frente a situaciones de excepción o que a criterio del Tribunal justifiquen la actuación originaria del mismo.
Artículo 4°- EL titular de la Dirección General de Superintendencia podrá habilitar a los Sub-Directores para el tratamiento y resolución de las delegaciones previstas en los arts. 1 y 2 del presente acuerdo, al igual que la firma de las notificaciones y comunicaciones pertinentes, sin perjuicio de ejercer simultáneamente dichas facultades.
Artículo 5°- DEROGASE toda disposición, en lo que se oponga a la presente.
Artículo 6°- LA presente disposición entrará en vigencia a partir del 17 de junio del corriente año.-
Artículo 7°- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia y dése la más amplia difusión.-
FIRMANTES:
María Esther CAFURE DE BATTISTELLI
Berta KALLER ORCHANSKY
Hugo Alfredo LAFRANCONI
Aída Lucía Teresa TARDITTI
Domingo Juan SESIN
Luis Enrique RUBIO
Miguel Ángel DEPETRIS