ACUERDO NRO. 20, DEL 02/05/1995
VISTA: La necesidad de adaptar las Normas Prácticas para la actuación del Código Procesal Penal a lo dispuesto en el art. 37, inc. 2°, de la Ley 8.123
Y CONSIDERANDO: Que según el art. 37 del nuevo Código Procesal Penal (Ley 8.123), el Juez Correccional “juzgará en única instancia:... 2) De los delitos de acción privada.”
Que el art. 3° de las Normas Prácticas citadas establece, en su inc. 2°, la forma de distribución de los procesos en que deben entender los Juzgados Correccionales de la Primera Circunscripción Judicial.
Por ello, el Tribunal Superior de Justicia, a base de lo solicitado por los Sres. Jueces Correccionales de la Primera Circunscripción Judicial,
RESUELVE: Modificar el inciso segundo del art. 3° de las Normas Prácticas para la actuación Código Procesal Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 3. 2° A los mismos fines expresados en el punto anterior de este artículo, los procesos en que deban entender los Juzgados Correccionales se distribuirán entre ellos por la Secretaría Penal de este Tribunal, hasta completar cada turno, en la siguiente forma:
tres expedientes con preso.
Diez expedientes sin preso.
Un expediente con Actor Civil, sea con preso o sin preso.
FIRMANTES:
Roberto Loustau Bidaut
Venancio Luis Petitto
Manuel Nicolás Ayán
Berta Kaller de Orchansky
Rodolfo Berardo
Daniel P. Carrera
Luis Moisset de Espanés