ACUERDO NÚMERO OCHENTA Y DOS
En la ciudad de Córdoba, a veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, reunido en Acuerdo el Exmo. Tribunal Superior de Justicia, bajo la Presidencia de su titular, Doctor Roberto LOUSTAU BIDAUT con asistencia de los señores Vocales, Doctores Jorge A. CARRANZA, Eduardo MARTINEZ ECHENIQUE, Rogelio Ignacio FERRER MARTINEZ y José I. CAFFERATA NORES, encontrándose presente el señor Fiscal del Tribunal, doctor Eliseo F. VIDELA se trató el siguiente asunto correspondiente a la Secretaría Penal:
“COMISIÓN ENCARGADA DEL RELEVAMIENTO DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE INTERNOS EN HOSPITALES PSIQUIÁTRICOS PROPICIA MODALIDAD Y REQUISITOS PARA INTERNACIONES Y EXTERNACIONES EN ESTABLECIMIENTOS FRENOCOMIALES DE LA PROVINCIA”. (Epte. “C”, 24/04).
VISTO: El pedido elevado por la Comisión encargada del relevamiento de la situación jurídica de internos en hospitales psiquiátricos, integrada por representantes del Poder Judicial, tendientes a ordenar y sistematizar uniformemente los requisitos y modalidades para internación de enfermos mentales y/o inhabilitados por disminución de sus facultades mentales, sin establecimientos hospitalarios de la Provincia.
Y CONSIDERANDO: Que resulta conveniente acceder a lo solicitado, estando la satisfacción de lo pedido dentro de las facultades propias de este Cuerpo. En consecuencia:
SE RESUELVE: Cuando cualquier Tribunal disponga la internación de una persona por tastornos propios de enfermedades mentales, o por disminución de sus facultades, en un establecimiento hospitalario provincial, deberá adjuntar a la orden de internación una copia autorizada de la resolución judicial respectiva y de las pericias psiquiátricas del caso. Igualmente, o en el mismo breve plazo, se procederá con las partidas de nacimiento y matrimonio del enfermo, debiéndose hacer constar si se ha designado curador provisorio o definitivo, y remitirse -en su caso- copia de esa designación judicial.
Para la externación regirán las exigencias previstas en el primer párrafo.
Con lo que se dio por terminado el presente Acuerdo que previa lectura y ratificación, firman el señor Presidente, los señores Vocales antes nombrados y el señor Fiscal del Cuerpo, todo por ante mí, el Secretario de lo que doy fé,