ACUERDO NRO. 11, DEL 03/09/1976
“TURNOS DE DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS ENTRE CÁMARAS DEL CRIMEN Y JUZGADOS CORRECCIONALES”.
VISTO: Las Acordadas del dieciséis de junio de mil sesenta y uno (Secretaría Penal), por la que modificó el art. 3, primera parte, de las Normas Prácticas para la actuación del Código Procesal Penal; y del ocho de junio de mil novecientos setenta y seis, por la que se reglamentó la distribución de causas entre los Juzgados Correccionales.
Y CONSIDERANDO: Que dichas disposiciones reglamentarias procuran una equitativa distribución de causas entre las Cámaras del Crimen y los Juzgados Correccionales, evitando el recargo indebido de trabajo proveniente de las dificultades propias de algunas de ellas, sea por el número de hechos, por su complejidad, o por la existencia de intereses civiles controvertidos, entre otras razones; e impidiendo maniobras tendientes a desvirtuar estos propósitos. Que la experiencia recogida aconseja modificar y completar el sistema de distribución mencionado.
Por ello y lo dictaminado por el señor Fiscal,
SE RESUELVE:
1°- A los fines del ejercicio de la jurisdicción atribuida por la ley a las Cámaras del Crimen de la Primera Circunscripción, con asiento en esta Capital, los procesos en que deban entender se distribuirán entre ellas por la Secretaría Penal de este Tribunal, hasta completar cada turno, en la siguiente forma: a) tres expedientes con preso, b) diez expedientes sin preso, c) un expediente con actor civil, sea con preso o sin preso.
2°- A los fines expresados en el artículo anterior, los procesos en que deban entender los Juzgados Correccionales se distribuirán entre ellos por la Secretaría Penal de este Tribunal, hasta completar cada turno, en la siguiente forma: a) tres expedientes con preso, b) diez expedientes sin preso, c) un expediente con actor civil, sea con preso o sin preso.
3°- Queda absolutamente prohibido al personal que interviniere en las causas, informar a los interesados sobre la marcha del turno de cada Tribunal. Toda infracción a esta norma prohibitiva constituirá falta grave, haciendo pasible de cesantía a su autor.
FIRMANTES:
Osvaldo Bartolomé Tarditti
José Manuel Alvarez (h)
Marcelo Julio Espinosa
Víctor Félix Reinaldi
José Héctor Meehan
Carlos J. Lascano