ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 654, SERIE "A" del 05/11/2002
Y VISTO: Las modificaciones introducidas al Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba por la ley N° 9048 (B.O. 29/10/2002), en relación a la modificación de la competencia de las Cámaras en lo Criminal, al adicionarle la que el anterior ordenamiento le atribuía a la Cámara de Acusación.
Y CONSIDERANDO: I. La Ley N° 9048 no es de aplicación inmediata por cuanto requiere de reglamentación, potestad asignada a este Tribunal Superior de Justicia, tal como lo establece expresamente el art. 2, disposición que le encomienda que a los fines de la distribución de los turnos para la competencia modificada, instrumente un sistema de sorteo.
Esta potestad reglamentaria tiene además sustento en el art. 4 del C.P.P., que lo autoriza a dictar las Normas Prácticas que sean necesarias para la aplicación de ese digesto procesal; como también en el art. 12, 32°, de la L.O.P.J. que lo habilita para el dictado de los acuerdos necesarios para el funcionamiento interno del Poder Judicial, en virtud de las atribuciones constitucionales de superintendencia (C.Pcial., 166, 2°).
II. Conforme a la modificación introducida la Cámara de Acusación "será transformada en Cámara del Crimen" (art. 2), por lo cual corresponderá identificarla como Cámara en lo Criminal de 12° Nominación, conforme a la nomenclatura habilitada por la ley N° 8370.
III. Procesos Pendientes.
Hasta las modificaciones introducidas por la ley N° 9048, en el Centro Judicial Capital de la Primera Circunscripción Judicial, la Cámara de Acusación conocía en la materia reglada por el art. 35 C.P.P., en las quejas por retardada justicia deducidas en contra de los Jueces de Control -según el art. 146 C.P.P., como también en los recursos de apelación en contra de las decisiones de los Jueces de Menores con competencia Correccional.
Su distribución se hará de la siguiente manera:
a) Los incidentes con motivo de la inhibición o recusación de los Jueces de Control, de los Jueces de Menores con competencia Correccional y de los Jueces Correccionales, actualmente radicados en la Cámara de Acusación -en adelante Cámara en lo Criminal de 12° Nominación-, serán resueltos por ese tribunal si estuviese pendiente el término para dictar resolución (C.P.P., 65 y 68, 2do. párrafo).
b) Igualmente continuarán radicados en ese tribunal los recursos de apelación en los que haya concluido el trámite y estuviese pendiente el término para dictar pronunciamiento (C.P.P., 467).
c) Los procesos en los que no se verifique la situación señalada en los párrafos precedentes, serán distribuidos entre las Cámaras en lo Criminal de 1° a 11° Nominación de esta Ciudad, para lo cual es necesario establecer turnos y a la vez instrumentar un sistema de sorteo (ley 9048, art. 2).
IV. Mecanismo de distribución.
Durante el tiempo que insuma a la Dirección de Informática acoplar este tipo de causas al mecanismo digital de sorteo que se implementará en el año 2003 para la distribución de las causas elevadas a juicio a las Cámaras en lo Criminal y Juzgados Correccionales de la Ciudad de Córdoba, la distribución de procesos pendientes y los que se susciten con posterioridad se efectuará conforme al mecanismo que se describe a continuación.
1. Se efectuará un sorteo en acto público que se realizará en la Mesa General de Entradas, de cuyo resultado emergerá el cronograma de turnos por cantidad de expedientes de las Cámaras en lo Criminal de 1° a 12° Nominación para la competencia adicionada.
2. Cada turno incluirá, en consonancia con lo establecido por Acuerdo Reglamentario N° 11 del 3/11/76, tres (3) expedientes con preso; diez (10) sin preso y un (1) expediente con actor civil sea o no con preso. Los expedientes con más de tres cuerpos -salvo que se trate de incidentes de inhibición o recusación- se computarán en la forma establecida por los Acuerdos Reglamentarios N° 32, 3/11/82 y N° 95, 18/2/85.
3. Las Cámaras en lo Criminal habilitarán un Protocolo de Resoluciones diferenciado para esta nueva competencia, a fin de favorecer la difusión de la jurisprudencia y la información estadística.
4. La Mesa General de Entradas emitirá una constancia de remisión, conforme a los instructivos que elabore la Secretaría Penal.
V. Procesos a recibir por la Cámara en lo Criminal de 12° Nominación.
En la nueva competencia asignada, la Cámara en lo Criminal de 12° Nominación comenzará a recibir a partir de la realización del sorteo público al que se ha hecho referencia en el punto V, los procesos que le hubiese correspondido receptar a las Cámaras en lo Criminal de 1° a 11° Nominación, hasta finalizar en año en curso.
En caso de apartamiento -por las causales establecidas en el art. 60 C.P.P. y 10, ley 9048- se aplicarán para la compensación los Acuerdos vigentes. Si se tratara de la causal de apartamiento prevista en la última disposición citada, no se aplicará el Acuerdo reglamentario N° 315/96.
VI. Secretaría de Exhortos y Jurisprudencia.
Hasta tanto no se disponga lo contrario, la Secretaría de Exhortos y Jurisprudencia, creada por Acuerdo Reglamentario Serie "A" N° 276, del 17/5/94, se mantendrá en la Cámara en lo Criminal de 12° Nominación, debiendo su personal prestar la colaboración a los demás tribunales en relación a la jurisprudencia de la Cámara de Acusación.
Por lo expuesto y normas citadas, el Tribunal Superior de Justicia,
RESUELVE: Disponer la distribución de los procesos relacionados en los considerandos en la forma establecida en el presente Acuerdo que entrará a regir a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
Firmantes:
María Esther CAFURE DE BATTISTELLI
Berta KALLER ORCHANSKY
Hugo Alfredo LAFRANCONI
Aída Lucía Teresa TARDITTI
Domingo Juan SESIN
Luis Enrique RUBIO
Miguel Ángel DEPETRIS