ACUERDO NRO. 338, SERIE “A”, DEL 26/12/1984
VISTO: Que se ha podido verificar que distintos Tribunales de la Provincia, cuando advierten la posible comisión de delitos en procesos sometidos a su competencia, se limita a remitir copias de las actuaciones al Sr. Agente Fiscal en turno.
Y CONSIDERANDO: 1°- Que de acuerdo al art. 181 C.P.P. “tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio...” , inc. 2, “los funcionarios ... públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones... “
2°- Que el art. 181 íbid establece el modo en que se debe cumplir con tal obligación, exigiendo que la denuncia deberá contener “la relación circunstanciada del hecho, con indicación de sus partícipes, damnificados, testigos y demás elementos que puedan conducir a su comprobación y calificación legal.
3°- Que en ciertos casos, patentes y sencillos, en los que tales datos surgen nítidamente y sin necesidad de interpretación alguna, el procedimiento señalado en el art. 180 puede sustituirse por la remisión de los antecedentes del caso (argumento de los arts. 251 y 329 C.P.C.; 235 a 238, Ley 19.551).
Pero si, como ocurre en la mayoría de los casos observados, se trata de varios hechos, que deberán ser individualizados dentro de actuaciones voluminosas, la obligación del art. 181 inc. 1° C.P.P. debe cumplirse con observancia de las formas establecidas en el art. 180 íbid.
SE RESUELVE: Hacer conocer a los Tribunales Civiles y Laborales de la Provincia que, en los casos en que adviertan la posible comisión de ilícitos penales perseguibles de oficio, en expedientes sometidos a su competencia, deberán proceder con arreglo a lo normado en el art. 180 del Código Procesal Penal.
FIRMANTES:
LOUSTAU BIDAUT, Roberto
CARRANZA, Jorge A.
CAFFERATA NORES, José I.
FERRER MARTINEZ, Rogelio
MARTINEZ ECHENIQUE, Eduardo
VIDELA, Eliseo Fermín
PICCOLI DE FRANCO, Vilma Hilda