La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 5° Nominación de la ciudad de Córdoba ratificó una condena civil impuesta al dueño de un perro que mordió en la mano izquierda a un hombre y le produjo la amputación traumática de una falange de quinto dedo. El damnificado sufrió esta agresión cuando intentaba separar a su perro del animal que pertenece al demandado.
La agresión se produjo cuando el damnificado paseaba con su caniche toy y fue atacado por un perro de mayor tamaña (semejante a un pitbull), que pertenecía al dueño de una concesionaria de automóviles. En ese momento, el demandante intentó proteger a su can y recibió una mordedura en la mano izquierda.
El demandado alegó que la situación de riesgo había sido generada por la propia víctima, ya que omitió el uso de la correa, ingresó al comercio con un can que inicio una gresca con el perro del local e, finalmente, introdujo su mano en la boca del animal.
Sin embargo, el tribunal consideró que estas circunstancias “carecen de eficacia jurídica para revocar la sentencia”, ya que algunas ni siquiera fueron acreditadas en la causa. “La mera alusión carente de sustento probatorio a la supuesta omisión del uso de la correa del perro del actor, del ingreso de éste al local donde se encontraba el perro que lesionó al actor o el inicio de la gresca por aquel, no tiene virtualidad para
fracturar el nexo casual”, explicaron los vocales Joaquin Ferrer (autor del voto), Leonardo González Zamar y Claudia Zalazar.
La sentencia agrega que el Código Civil y Comercial presume que la responsabilidad por los daños causados por animales recae en su dueño o guardián y que solo puede eximirse de ella debe probar que existió una causa ajena que quiebra el nexo de causalidad entre el daño y el hecho del animal.
“La normativa presupone el carácter riesgoso del animal y -por ende- de la conducta de su dueño o guardián al tenerlo. Tal presunción deviene de la propia naturaleza del
animal, caracterizada por su actuar irracional, impulsivo e instintivo”, remarca el fallo.
Asimismo, el tribunal consideró que, si bien el intento de demandantes de separar los animales representa una situación de peligro, resulta razonable, en virtud de la gravedad de los sucesos, la urgencia y magnitud de estos, “ya que se encontraba en riesgo la vida de su mascota”.
“La supuesta asunción o aceptación de riesgos por la víctima no puede ser invocada para excusar la aplicación de un factor de atribución objetivo o bien la responsabilidad de quien genera el daño. Entonces, el ordenamiento admite que la exposición a una situación de riesgo no implica consentir los eventuales daños que por ello se generen ni la renuncia al derecho de ser indemnizado”, argumentaron los camaristas.
El tribunal enfatizó que para que el hecho de la víctima excluya la responsabilidad del dueño o guardián del animal no debía tratarse de una mera exposición voluntaria a una situación de peligro, denominado como riesgo ‘genérico y abstracto’; sino que debe ser “una exposición imprudente y negligente a un peligro concreto, que tiene aptitud para erigirse en causa o co-causa adecuada del perjuicio”.
Causa: “Martínez, Santiago Ezequiel c/ Lizio, Ubaldo Jose - Ordinario - Daños y perjuicios - Otras formas de responsabilidad extracontractual”.
Fecha: 23 de octubre de 2024.
Resolución: Sentencia n.° 165.