21/10/2024

Rechazan el pedido de restitución internacional de una niña a su padre que reside en Bélgica

Existía un acuerdo entre las partes que dispuso el cuidado personal unilateral de la niña a favor de la madre y el lugar de residencia en la provincia de Córdoba.




El Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de 1° Nominación de la ciudad de Marcos Juárez rechazó la demanda de restitución internacional de una niña por considerar que el padre originariamente consintió la residencia de su hija en Argentina, junto con su madre.

El juez José María Tonelli señaló que el diferendo entre los progenitores debía resolverse con las normas previstas en el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, celebrado por la Conferencia de La Haya de 1980, aprobado en nuestro país por Ley n.° 23857. Agregó que la finalidad de este acuerdo era garantizar la restitución inmediata de las personas menores de edad al país de su residencia habitual, antes de que fueran trasladados o retenidos de manera ilícita, esto es, en infracción al derecho de guarda atribuido a una persona.

El magistrado remarcó que, en esta causa, siempre estuvo fuera de discusión que la residencia habitual de los progenitores y la niña, antes de llegar a Argentina en diciembre de 2023, era Bélgica, el país en el que nació la menor. Asimismo, consideró acreditado que la madre tenía la intención de no volver al país europeo. También señaló que ello, por sí mismo, no suponía la existencia de una trama elaborada con fines ilícitos; sino el primer paso hacia la separación definitiva del núcleo familiar, como consecuencia de la ruptura de la armonía que debe primar en todo proyecto de vida en común.

En su resolución, el juez Tonelli destacó la importancia de un acuerdo celebrado entre los progenitores en enero de 2024, en el cual se dispuso el cuidado personal unilateral de la niña a favor de la madre y el lugar de residencia en la provincia de Córdoba. También se estableció un régimen comunicacional a favor del padre de la niña y de los abuelos paternos; una cuota alimentaria a cargo del padre; como así también un acuerdo para nacionalizar a la niña a fin de que se radique en Argentina con su madre. 

El magistrado también tuvo en cuenta que el padre planteó la nulidad de dicho acuerdo con fundamento en que tuvo mal asesoramiento legal. También reparó en que el progenitor había argumentado que, en ese momento, estaba en un momento de vulnerabilidad, ante la denuncia de violencia familiar que había formulado la madre en su contra. Sin embargo, el juez subrayó que el progenitor no había probado nada de eso en el expediente en el que originariamente había pedido la homologación del convenio. 

En virtud de ello, el juzgado consideró que, al momento de interponer la demanda de restitución internacional de la niña, existía un acuerdo que –en principio- era válido entre las partes y se encontraba en vías de cumplimiento. Por lo tanto, concluyó que podría entenderse que hubo una aceptación pasiva del padre que, luego, denunció la ilicitud de la retención. 

Con relación a la denuncia por violencia familiar en contra del padre, de la que fue notificado al llegar al país, el magistrado sostuvo que ello “no lo convierte precisamente en una persona vulnerable, presumiéndose tal condición en aquel que denuncia la violencia y no en quien a partir de la denuncia aparece como victimario”. 

En definitiva, el juez Tonelli manifestó que dicho acuerdo demostraba un consentimiento expreso del padre para el establecimiento de su hija en Argentina, bajo el cuidado de su madre. Destacó que también el padre suscribió el pedido de nacionalidad argentina para la niña ante el Registro Civil, por lo que ello evidenciaba una presunción más a favor del cambio de residencia y la ejecución del acuerdo.


Causa: “P., C. E. c/ R., M. M. – Restitución internacional de NNA”.
Fecha: 7 de junio de 2024.
Resolución: Sentencia n. ° 77.

Marcos Juárez