Mediante un juicio abreviado inicial, el Juzgado de Control y Faltas n.° 5 de la ciudad de Córdoba, a cargo del magistrado Carlos Lezcano, condenó a 13 años y 4 meses de prisión a Carlos Yuthiel Peralta como coautor del delito de homicidio en ocasión de robo, en perjuicio del guardia de seguridad Víctor Hugo Quiroga. El hecho ocurrió el 17 de diciembre de 2023, en la empresa Comar Construcciones, ubicada en el predio industrial Eco Parque Industrial, camino a Montecristo, en cercanías de la ciudad de Malvinas Argentinas.
Allí, en horas de la madrugada, el acusado, junto con tres cómplices, golpearon, ataron y encerraron en la casilla de guardia a Quiroga. Luego, se dirigieron a buscar a otro guardia, Walter Damián Salazar, a quien también redujeron. A este damnificado lo despojaron de sus pertenencias y las llaves del predio, con las cuales lograron acceder a un depósito de materiales y herramientas. Una vez ahí, cargaron varias herramientas varias en el automóvil propiedad de Salazar y se dieron a la fuga.
El guardia Salazar se dirigió a un barrio cercano a pedir ayuda, ya que entre lo sustraído estaban los handys y celulares. Alertados sobre el hecho, efectivos de la Patrulla Rural Sur se hicieron presentes en el predio alrededor de las 5 de la mañana. En su recorrida, llegaron al puesto del guardia de Quiroga, quien por primera vez cumplía funciones en ese lugar. Allí, encontraron a la víctima, atado de pies y manos, ya sin vida. La muerte se produjo a raíz de un shock cardiogénico irreversible.
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A pocos días de sucedido el hecho, personal policial de la Brigada de Investigaciones de Robos y Hurtos logró esclarecerlo y detener a los principales implicados, a partir de la declaración de un comerciante de la zona que se dedicaba a la compraventa de chatarra y a quien intentaron venderle 300 kilos de cobre, que era parte de lo sustraído horas antes.
En su primera declaración indagatoria, Peralta, de 19 años, reconoció su participación en el delito y dio detalles del hecho. Sobre el final de su exposición, solicitó que se le brindara un tratamiento por el consumo problemático de estupefacientes.
El juicio abreviado inicial
En la sentencia se pondera que, a sólo ocho meses de sucedido, el grave hecho delictivo haya sido aclarado y penalizado mediante el procedimiento de juicio abreviado inicial. También destacó que el juicio pudo concretarse en virtud del acuerdo alcanzado por la fiscalía, la defensa y el imputado, que fue aceptado por el Juzgado de Control. El juicio abreviado permitió un desarrollo rápido y eficaz con el consiguiente ahorro de recursos para la administración de justicia.
El magistrado valoró la rápida actuación de la Fiscalía de Instrucción en la resolución del caso, ya que permitió un ahorro de recursos a la administración de justicia y un desarrollo rápido y eficaz del proceso penal, en aplicación de lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario 1846, Serie A. De lo contrario, la causa hubiera tenido que elevarse a un tribunal de juicio y hubiera sido necesaria conformar un jurado popular para su juzgamiento.
A la audiencia, asistieron no sólo el imputado y su defensor, sino también la madre del acusado y la viuda del guardia fallecido, quien además se constituyó en querellante particular. La presencia de la esposa del damnificado se dio en el marco de la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos n.° 27.372.
En su sentencia, el juez Lezcano citó la jurisprudencia sobre el delito aplicado. En particular, refirió que “esta figura penal comprende no sólo las muertes causadas culposamente, sino también aquellas muertes producidas por la violencia propia del robo y de sus secuelas en las que el óbito aparece como un resultado preterintencional y aún aquellas que sean compatibles con alguna de las formas de dolo admitidas por el homicidio simple”.
Finalmente, cabe destacar que, en su resolución, el magistrado estableció que, durante el cumplimiento de la pena impuesta, se brinde al recluso un tratamiento integral para el abordaje de su problema de adicción a las drogas.
Causa: “Peralta, Carlos Yuthiel y otros p.ss.aa. Homicidio en ocasión de robo agravado por el art. 41 bis”.
Fecha: 5 de setiembre de 2024.
Resolución: Sentencia n.° 89.