El Juzgado de Conciliación, Control, Niñez y Juventud, Penal Juvenil y Faltas de Corral de Bustos autorizó la supresión del apellido paterno solicitada por un adolescente y, en consecuencia, ordenó al Registro Civil la inscripción de su nombre seguido únicamente del apellido materno.
Con el asesoramiento legal de la Asesoría Letrada Multifuero, la madre inició el pedido judicial en representación de su hijo de 14 años. Relató que el padre comenzó a alejarse de su hijo cuando tenía un año de vida y que, en la actualidad, no existe contacto paterno-filial.
“La falta de interés del progenitor en relación a G., se ha prolongado y sostenido durante toda su vida, obteniendo solo indiferencia y abandono por parte de su padre”, destacó el asesor letrado Hedelsio Luis Román Villarroel. Afirmó que esa circunstancia generó en el adolescente una gran frustración que desencadenó en la necesidad de suprimir el apellido paterno y portar sólo el materno.
El juez Claudio Gómez valoró las pruebas aportadas y corroboró la identificación del joven con el apellido de su mamá. El magistrado señaló que se lo conoce con ese apellido tanto en el entorno comunitario como en el ámbito del colegio al que concurre y en las redes sociales. En efecto, en su cuenta de Instagram usa su nombre de pila y el apellido materno, prescindiendo del paterno.
Al respecto, durante una entrevista en la Asesoría Letrada, el adolescente manifestó que quería efectuar el cambio de apellido ya que “al Sr. M. no lo siente su papá” y “no tiene vínculo alguno con él”.
Del informe psicológico del equipo técnico surgió que el joven no tomó la decisión desde el enojo; sino que “mucha gente lo llama con el apellido de su madre y que él se siente bien con eso”. La psicóloga interviniente observó que la utilización del apellido paterno le genera incomodidad y que ello podría inferir en la esfera psico-social y emocional y repercutir en su desarrollo integral. Asimismo, destacó que el adolescente “ha construido una historia de vida con la presencia de una figura materna, apellido que lo representa porque lo relaciona a su historia de vida”.
Por su parte, el progenitor demandado nunca abonó cuota alimentaria a favor de su hijo y, notificado de la presente acción en su contra, no se presentó en la causa ni contestó la demanda iniciada.
Excepción
La sentencia recuerda que el uso del prenombre y del apellido es, a la vez, un derecho y deber que tiene cada persona humana, según el artículo 62 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). También añade que, por regla, ninguna persona se encuentra facultada para cambiar su nombre por acto voluntario y autónomo.
Sin embargo, advierte el artículo 69 del CCCN opera como excepción y prevé que el cambio sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez. Esta norma establece que no hay un motivo “per se” que autorice el cambio de nombre, sino que deberá analizarse a la luz de las particularidades del caso.
Causa: “C., M. S. C/ M., L. F. – Abreviado”.
Fecha: 22 de julio de 2024.
Resolución: Sentencia n.° 52.