06/06/2024

Extienden plan piloto de oralidad de prisión preventiva en casos de flagrancia a 6 sedes judiciales

Bell Ville, Villa Dolores, Cruz del Eje, Laboulaye, Deán Funes y Río Tercero se incorporarán desde esta semana al proyecto.



Esta semana se extendió a seis nuevas circunscripciones judiciales el plan piloto de audiencias orales de prisión preventiva. Así lo dispuso el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) mediante el Acuerdo Reglamentario n.° 1852. En consecuencia, desde esta semana se utilizará la oralidad para determinar la prisión preventiva en los casos de flagrancias, cuasi flagrancias y flagrancia ficta que hayan sido investigados por las Fiscalías de Instrucción que estén bajo la competencia de los Juzgados de Control de Bell Ville, Villa Dolores, Cruz del Eje, Laboulaye, Deán Funes y Río Tercero, pertenecientes a la Tercera, Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima Circunscripción Judicial, respectivamente.

El acuerdo también dispone incorporar la oralidad en idénticos supuestos a la etapa recursiva ante la Cámara con competencia en la tramitación de dichos recursos, conforme la disposición del art. 467 bis del Código Procesal Penal (CPP).

Cabe recordar que la oralidad para el dictado de la prisión preventiva en casos de flagrancia ya se utiliza en la totalidad de los Juzgados de Control de la ciudad de Córdoba, en la Cámara de Acusación y en las sedes judiciales de Río Cuarto, Villa María y San Francisco, cabeceras de la Segunda, Cuarta y Quinta Circunscripción Judicial, respectivamente.

Se trata de una transformación en el sistema procesal -introducida por Ley 10.457- que profundiza los rasgos del sistema acusatorio, la división de roles y las garantías constitucionales para el dictado de las medidas de coerción.

Capacitación

Previo a la incorporación de las nuevas sedes al plan piloto de oralidad en flagrancia, la Secretaría Penal del TSJ y el Centro de Perfeccionamiento Ricardo Nuñez organizaron diferentes instancias de capacitación para agentes involucrados en la iniciativa. Estos talleres de análisis y reflexión sobre audiencias orales de prisión preventiva (arts. 336 y 336 bis del CPP) incluyeron la participación de jueces y juezas de Control, defensores y defensoras públicas con competencia Penal y fiscales de Instrucción pertenecientes a las sedes incorporadas.

Entre los objetivos trazados para estas capacitaciones se destaca la necesidad de compartir experiencias de audiencias de dictado de prisión preventiva oral, reflexionar sobre las prácticas de oralidad y los nuevos roles de los actores involucrados y evacuar dudas y principales planteos emergentes en las audiencias de prisión preventiva.

Tribunales II