La titular del juzgado de Familia de 8° Nominación de la ciudad de Córdoba, María Alejandra Mora, rechazó la demanda de restitución del inmueble en el que vive la progenitora con las hijas menores del demandante, en base a la solidaridad familiar. El padre de las niñas había ofrecido abonarles, además de la cuota alimentaria, el 50% del alquiler de un inmueble de similares condiciones.
El interesado fundó su pedido en que sus propios padres son personas mayores, con un estado de salud delicado que requieren de su cuidado y viven cerca del inmueble en cuestión. Sin embargo, no probó estas afirmaciones ni demostró la imposibilidad de alquilar otro inmueble y mudarse cerca del domicilio de sus padres enfermos.
Cuando regula la atribución del uso de la vivienda familiar, el Código Civil y Comercial (CCC) hace una diferencia respecto del plazo de duración, por un lado, establece el máximo de dos años para el caso de las uniones convivenciales (art. 526), mientras que en los divorcios la ley faculta al juez a determinar el plazo de duración, sin imponerle límite de tiempo alguno (art. 443).
En función de ello, la Asesoría de Familia de Tercer Turno, en su carácter de representante de las niñas, planteó la inconstitucionalidad de la norma que establece el máximo de dos años y remarcó que, por el principio de no discriminación, la ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos matrimoniales como a los extramatrimoniales. En definitiva, solicitó que el inmueble sea usado por la ex pareja hasta que la más pequeña de sus hijas, cumpla 18 años. Tanto la progenitora como la Fiscalía de Familia interviniente adhirieron a dicho planteo.
Sin embargo, en la resolución la jueza Mora aclaró que la norma atacada de inconstitucional, está dirigida a regular una situación completamente distinta a la de la causa, esto es, las relaciones entre los adultos y, precisamente, es por esta razón que fija el máximo de dos años, a fin de que el más débil de la relación logre proporcionarse por sus medios una vivienda, sin restringir excesivamente el derecho de propiedad del otro. En definitiva, precisó que no existe discriminación alguna de los hijos nacidos de uniones convivenciales respecto de los matrimoniales.
Siguiendo con el razonamiento, el fallo expresa: “Cuando existen hijos menores de edad, el límite del plazo fijado por la norma no debe ser tomado en cuenta, ya que debe priorizarse principalmente el interés superior de éstos, siendo en consecuencia, aplicable el art. 659 que detalla el contenido de la obligación alimentaria”. En consecuencia, la norma aplicable señala que el rubro vivienda integra tal obligación y que todos los hijos tienen idéntica tutela y auxilio.
La jueza agregó que “no resulta procedente” la declaración de inconstitucionalidad del artículo 526 CCC; puesto que esta norma otorga otras vías a los fines de hacer viable los derechos en pugna. En este sentido, la magistrada enfatizó que cuando se trata de una atribución del uso de la vivienda respecto de los hijos (matrimoniales o extra matrimoniales) “obligadamente nos tenemos que referir al art. 659 y no al 526 del CCC”.