Los mediadores son designados por sorteo público mediante un sistema que garantiza la distribución equitativa entre los que se encuentren inscriptos en el Centro Judicial de Mediación y mediadores habilitados. Quien resulte sorteado, acepte o no el cargo, no integra nuevamente la lista hasta tanto se designe la totalidad de los mediadores registrados, salvo que haya debido excusarse o haya sido recusado El sorteo debe designar un mediador, quien puede elegir a otro para conformar el equipo. Si el mediador sorteado no conforma el equipo, éste se completa mediante otro sorteo. Quien fuere designado y notificado para ser mediador, tiene tres días hábiles para aceptar el cargo. Asimismo, quien fuere elegido para conformar equipo debe aceptar en término de dos días hábiles desde su designación. En el caso de presentación conjunta, ambas partes pueden proponer los mediadores, de común acuerdo. Por otra parte, cuando se encuentren involucrados intereses de incapaces o personas con capacidad restringida, debe darse intervención al Asesor Letrado.
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