Cuando alguna de las partes manifieste su imposibilidad material de concurrir por razones de salud, distancia u otro motivo debidamente justificado, el proceso de mediación puede realizarse por medio de tecnologías de la información y comunicación, siempre que la sede del Centro Judicial de Mediación interviniente tenga a su alcance los medios tecnológicos necesarios. El sistema de comunicación utilizado debe respetar los principios y garantías del proceso de mediación.
Todos los Derechos Reservados
C.U.I.T. DIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PODER JUDICIAL: 30-99925343-8
Caseros 551 (5000) - Córdoba, Argentina.
(0351) 4481000 / 4481600