El Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba hizo un “severo llamado de atención a los funcionarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) involucrados en la dilación de los trámites que involucran el ejercicio efectivo de derechos de niñas, niños y adolescentes”. Por otra parte, el juez Gabriel Tavip ordenó a la Anses que instruya a su personal acerca de la tutela, deberes y derechos de los tutores como así también sobre la capacidad progresiva de los adolescentes. Asimismo, advirtió a dicho organismo que deberá permitir que las personas designadas como tutores perciban los beneficios de la seguridad social, “sin dilaciones innecesarias o inútiles”.
En el caso en cuestión, tras el otorgamiento de la tutela y la aceptación del cargo, la persona afectada informó al juez Tavip que la Anses le solicitó acompañar "autorización de cobro de haberes previsionales por parte del juzgado interviniente en favor de la tutora del titular". El magistrado señaló que esto es un requisito innecesario; ya que la propia finalidad de la tutela es la protección y representación de los niños, niñas y adolescentes -cuando no haya persona que ejerza la responsabilidad parental, tanto en su aspecto personal como patrimonial.
Como surge de la resolución, esta obstrucción “impone un requisito inadmisible forzando a las partes a la judicialización de su reclamo”, cuando es innecesaria una orden judicial.
En su dictamen, el magistrado informó que la Anses ya fue intimada en ocasiones anteriores a capacitar a sus operadores y evitar este tipo de actitudes en el futuro. Asimismo, destacó que esta conducta es una “actitud de desidia, mínima empatía y desconocimiento de las normas jurídicas aplicables a supuestos en donde están en jaque derechos de niños, niñas y adolescentes”
Capacidad progresiva de los adolescentes
En la causa analizada, la adolescente obstruida en la percepción del beneficio que le corresponde, se encuentra pronta a cumplir la mayoría de edad. En este sentido, el juez Tavip señaló que las leyes vigentes consagran el principio de capacidad progresiva, según el cual las personas menores de edad pueden ir ejerciendo sus derechos, de acuerdo con su edad y grado de madurez.
La resolución indica que este principio no ha sido comprendido en la conducta de la Anses, y autoriza a la persona designada como tutor y a la adolescente, a realizar los trámites pertinentes para la percepción de los beneficios que le correspondan.
Causa: “C. F. N. J. y otro. Tutela”.
Fecha: 30 de mayo de 2023.
Resolución: Decreto de fecha 30/05/2023.