02 de marzo de 2023

Por cobro indebido, condenan a EPEC a reintegrar dinero a usuaria y resarcir el daño causado

La damnificada tuvo que abonar nuevamente una factura que ya había pagado a causa de un error en el envío de dinero de la tarjeta de crédito a la prestataria del servicio de electricidad.

El Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Primera Nominación de la ciudad de Cosquín condenó a Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) a reintegrar una suma de dinero, abonar una multa y resarcir el daño causado a una usuaria, por haber cobrado una factura de luz que ya había sido pagada.

La empresa prestataria de servicios adujo que el reclamo de la deuda había sido correcto ya que el pago efectuado por la usuaria había sido rechazado por la tarjeta de crédito. Sin embargo, el tribunal explicó que ese error no podía ser imputado a la consumidora, ya que ella había abonado correctamente su resumen de cuenta.

La sentencia remarca que la damnificada probó en el juicio haber abonado el resumen de la tarjeta en el que figuraba el servicio. Y agrega que si la tarjeta de crédito no logró transferir la suma debitada a la EPEC es una cuestión ajena a la consumidora, que debe resolverse entre la entidad financiera y la empresa de electricidad.

El juez Carlos Fernando Machado enfatizó que la documentación demostraba que la usuaria estaba al día con el pago del servicio de energía eléctrica cuando fue intimada, ya que en las facturas posteriores al período reclamado aparecía la siguiente leyenda: “A la fecha de emisión del presente documento, en este contrato no existen deudas pendientes por facturas emitidas e impagas”.

Hipervulnerable

El magistrado concluyó que, además, había que tomar en consideración muy especialmente la edad de la usuaria, que era una persona adulta mayor, que está protegida en sus derechos por la legislación internacional y debe ser considerada como “hipervulnerable”.

En este sentido, el juez Machado afirmó: “la Resolución n.° 139/20 de la Secretaría de Comercio Interior, establece que se consideran consumidores hipervulnerables a las y los consumidores que se encuentren en otras situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores. Adviértase que la actora debió asistir, varias veces, acompañada con su hija al centro de atención de EPEC.”

Por todo ello, el magistrado admitió el reclamo de reintegro del dinero y el derecho de reclamar una indemnización por el pago de facturas ya abonadas. Además, le aplicó a EPEC una multa del 25% del monto total de la factura. Con sustento en la falta de información, clara, cierta y veraz y la violación del deber de trato digno al consumidor también hizo lugar al daño punitivo a favor de la damnificada, con los intereses respectivos.


Causa: “C., B. E. c/ Empresa Provincial de Energía de Córdoba - EPEC -  Abreviado”.
Fecha: 6/2/2023.
Resolución: Sentencia n.° 3
.

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