La Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó el recurso de casación planteado por tres agentes municipales que prestaban servicios en el Hogar Padre La Mónaca y fueron suspendidos por la Municipalidad de Córdoba. Dicha sanción, había sido convalidada anteriormente por una sentencia de la Cámara Contencioso Administrativa de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba.
En ese marco, y a la luz de los compromisos internacionales contraídos por la República Argentina en materia de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer, el Tribunal Superior consideró la conveniencia de agregar una categoría de análisis adicional en la ponderación del mérito de la causa, acrecentando los tradicionalmente acotados márgenes del contencioso administrativo, para dar lugar a una respuesta institucional que no solo se limite a examinar la validez de la sanción impuesta a los involucrados, sino que además escuche, señalice y denuncie las situaciones violatorias de los derechos de las mujeres, al tiempo que promueva estrategias efectivas para mejorar su abordaje.
Los hechos de la causa
Según las constancias de la causa, estos agentes habrían impedido el ingreso de una ambulancia al nosocomio y se habrían negado a recibir a un paciente. Asimismo, habrían evitado que descendiera del vehículo una psicóloga y habrían agredido verbalmente al paciente, a quien discriminaron por su condición de indigente. De esta manera, los empleados suspendidos habrían incumplido una orden expresa del director de la institución de recibirlo.
En su resolución, el TSJ consideró que los estándares de comportamiento se ven seriamente menoscabados cuando los actores se arrogaron la capacidad de determinar las condiciones y los requisitos que deben reunir los pacientes para ser recibidos en el Hogar Padre La Mónaca. También sostuvo que este accionar desencadenó una muy prepotente e inadmisible despliegue de violencia dirigido a impedir el ingreso a las instalaciones públicas de una persona, en ostensibles condiciones de desamparo; cuya atención y cuidado constituyen tanto la razón de ser de dicha institución como la justificación de su relación de empleo público.
La Sala Contencioso Administrativa –integrada por los vocales Domingo Sesin, Aída Tarditti y Luis Rubio- agregó que la conducta de los infractores asumió contornos absolutamente repudiables por haber sido dirigida contra una persona en situación de grave vulnerabilidad social por carecer de hogar y estar afectada en su salud. Además, este cuadro se agravó por haber sido motivada por razones discriminatorias, las cuales fueron expresadas con saña al afectado con la evidente intención lastimarlo moralmente y ultrajar sus sentimientos, lo que lamentablemente consiguieron.
La prueba recolectada permitió corroborar que los empleados municipales impidieron el ingreso de un paciente en situación de extrema vulnerabilidad por tratarse de un indigente, como si tal dolorosa situación le hubiese situado en un algún grado de inferioridad o convertido en ser indeseable, a juzgar por las expresiones vertidas por parte de los agentes sancionados.
Violencia contra la mujer
El Alto Cuerpo también analizó en este caso la afectación de los compromisos internacionales contraídos por Argentina en materia de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer.
En este sentido, refirió que la psicóloga que intervino en el incidente fue víctima de la violencia; ya que no solo padeció agresiones físicas y verbales, sino que además fue impedida de desempeñar su labor, restringida en su libertad, desconocida y relativizada en sus afirmaciones. Asimismo, fue privada de la documentación que acreditaba sus dichos para evitar que pudiera defenderse por sí misma.
La sentencia refiere que, en el caso, se puede constatar un alto nivel de violencia institucional en su contra, ya que sufrió la invisibilización de su padecimiento a partir del consejo de las autoridades municipales de no efectuar la denuncia.
Una vez efectuada la denuncia por la Dirección del Hogar de Ancianos, la respuesta institucional asumió otro cariz que implicó el reconocimiento por parte de las máximas autoridades municipales de la actuación de la psicóloga. En este sentido, la misma resolución administrativa que dispuso las sanciones en contra de sus victimarios, enfatizó que ella sí estaba enalteciendo con su trabajo la honda significación del servicio público.
En ese contexto, se juzgó adecuado expandir los alcances del proceso contencioso administrativo para extender su faz revisora mediante una metodología de análisis complementaria que contemple las asimetrías estructurales de poder y patrones estereotipados propias de las relaciones desiguales que caracterizan las situaciones de violencia contra la mujer. De este modo, no solo se admiten nuevos elementos para enriquecer el juzgamiento de las causas que involucren dicho flagelo, sino que también se promueve la posibilidad de reconocer la voz y la palabra de quienes sean sus víctimas, rescatar sus testimonios, asumir las conductas reprensibles sin eufemismos, y formular las recomendaciones y exhortaciones necesaria para mejorar la marcha a las administraciones públicas en la materia.
Por ello, el TSJ rescató la relevancia de reconocer la centralidad de las víctimas en los procesos judiciales en que se verifique las situaciones de violencia contra la mujer, para lo cual prestó atención prioritaria al testimonio de quien sufrió los hechos de violencia.
En función de ello, exhortó a la Municipalidad de Córdoba a que haga efectiva la recomendación expresada a su favor, dispuso que se le informe sobre la presente resolución de forma tal que se encuentre enterada de la conclusión de la respuesta institucional en el caso donde sus derechos fueron menoscabados, y recomendó la remisión las actuaciones a los organismos municipales encargados de la prevención de la violencia contra la mujer, para que recomienden posibles cursos de acción respecto de la reparación de la situación como así también de su prevención en el futuro.
Causa: "Prieto, Irene Esther y otros c/ Municipalidad de Córdoba - Plena jurisdicción - Recurso de casación”.
Resolución: Auto n.° 35
Fecha: 08/04/2022.