06 de mayo de 2022

“Al amparo de las bondades del aceite de cannabis, los acusados montaron un negocio formidable”

El tribunal consideró probado que los acusados Pozo y Sandez vendían aceite de cannabis “sin saber ni interesarse” por las patologías de los usuarios ni hacer un seguimiento de cada paciente.

Esta semana, la Cámara en lo Criminal y Correccional de Río Tercero dio a conocer los fundamentos de la condena a tres años de prisión condicional impuesta a la psicóloga Milena Flavia Pozo por los delitos de ejercicio ilegal de la medicina y comercialización de sustancias estupefacientes. La sentencia también condenó al imputado Víctor Adrián Sandez a la pena de dos años y cuatro meses de prisión condicional por comercialización de sustancias estupefacientes.

El tribunal consideró probado que los acusados vendían aceite de cannabis “sin saber ni interesarse” por las patologías de los usuarios ni hacer un seguimiento de cada paciente, al punto que en algunos casos vendían por teléfono, por pedido de terceros. En este sentido, el camarista Marcelo José Ramognino afirmó que Pozo y Sandez, al amparo de las bondades del aceite de cannabis, “montaron inescrupulosamente un negocio formidable”.

En la sentencia, el magistrado aclaró que, durante el juicio, no se criticaron “las bondades del cannabis ni su potencial medicinal y terapéutico en el tratamiento de diferentes enfermedades, dolencias o patologías”. Por el contrario, se corroboró que el uso medicinal del cannabis “ofrece un horizonte muy interesante y alentador para el tratamiento de distintas dolencias”, siempre que su suministro y consumo cuente con la supervisión de un profesional médico. “Para decirlo burdamente -si se me permite-, no es cuestión de pasar por la procesadora una planta de marihuana, agregar medio litro de aceite de oliva y tomarlo sin más recaudo”, ilustró el camarista.

El tribunal también descartó el supuesto fin sensible y humanitario que alegaron los acusados. “Eran implacables al momento de cobrar, al punto que muchos usuarios confesaron en el debate, que debieron abandonar el tratamiento porque no podían costearlo”, puntualizó el vocal. En este sentido, Ramognino estimó que el gotero de aceite de cannabis que los imputados distribuían en Almafuerte, Río Tercero y otras ciudades de la provincia, actualmente, se estaría vendiendo a 10.000 pesos.

“La avidez por el negocio fue tal, que en algunos casos ante la imposibilidad económica de algún paciente y para no perder la venta, Milena Pozo en su condición de psicóloga habría facturado falsamente sesiones de terapia por obras sociales en una maniobra estafatoria que deberá ser investigada por la Fiscalía de Instrucción, a cuyo fin de dispuso la pertinente remisión”, añadió el magistrado.  

En conclusión, el tribunal entendió que los condenados usufructuaron el trabajo de profesionales y entidades, que abordan seriamente la investigación del potencial medicinal y terapéutico de la planta de marihuana, para enriquecerse inescrupulosamente con su venta “con grave peligro para la salud pública”.


Causa: “Almeida, Nora Isabel y Otros p.ss.as. Comercialización de Estupefacientes agravada, etc.”.
Fecha: 4 de mayo de 2022.
Resolución: Sentencia n.° 19.

Últimas noticias


1

Recomiendan el uso de planillas de cálculos judiciales para el Fuero de Trabajo

Este recurso informático permite formular de manera automática y dinámica el cálculo de intereses aplicables, conforme a los criterios de la Sala Laboral del TSJ.
Ampliar


2

Prorrogan fechas en el concurso de agrupamiento de la empresa Conoc SRL

La sindicatura pidió postergación del plazo para presentar informe individual de créditos. En la etapa prevista para verificar créditos se presentaron alrededor de 1.200 acreedores.
Ampliar


3

Revocan resolución que declaraba en situación de adoptabilidad a un adolescente con síndrome de Down

Consideran que su abuela es la única referente afectiva que está en condiciones de cuidarlo responsablemente y brindarle todo lo necesario para su desarrollo integral.
Ampliar


4

Abren la búsqueda de familia adoptiva para un adolescente de 16 años

Está dirigida a personas radicadas en la provincia de Córdoba que se sientan en condiciones de brindarle un entorno familiar afectivo y estable.
Ampliar


¡Comparte!

Maneja el Texto

Aa- aA+