23 de septiembre de 2021

Le retiran la licencia de conducir y le prohíben salir del país hasta que pague la cuota alimentaria

El juez Machado consideró que la conducta del padre constituye “un caso de violencia de género hacia la mujer y una vulneración de los derechos humanos básicos del niño”.

El Juzgado en lo Civil y Comercial y de Familia de Cosquín hizo lugar a una demanda iniciada por una mujer contra su expareja por la falta de pagos de las cuotas alimentarias fijadas a favor del hijo de ambos. En consecuencia, el juez Carlos Fernando Machado ordenó la inscripción del demandado en el Registro de Deudores Alimentarios, el retiro de la licencia de conducir y la prohibición de la salida del país, medidas que regirán hasta el total cumplimiento de la deuda reclamada o hasta que presente una caución suficiente.

El magistrado explicó que “el derecho alimentario constituye un derecho humano básico” y que no cumplir con esto compromete el derecho de los niños. “El hecho de que el progenitor haya debido afrontar mayores gastos no puede constituirse como fundamento válido para evitar la actualización de la mesada alimentaria. Por el contrario, le exigen redoblar esfuerzos para así poder proveer adecuadamente a las necesidades de los hijos”, enfatizó.

La resolución subraya que el padre ejerció violencia económica y patrimonial en contra de la mujer, puesto que la falta de pago de la cuota alimentaria afectó, en forma directa, a la madre y provocó un deterioro económico, ya que ella tuvo que cubrir las necesidades materiales de su hijo con recursos propios.
También recuerda que el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación faculta al tribunal a tomar “medidas razonables para asegurar el cumplimiento de la cuota establecida”.

En este sentido, agrega: “La inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos resulta procedente ya que ha quedado acreditado el incumplimiento de la cuota alimentaria por más de tres cuotas consecutivas (…) la suspensión momentánea de la licencia de conducir no es impedimento para que el padre pueda buscar otras actividades mejor remuneradas para así cubrir las necesidades integrales de su hijo”.

Finalmente, la sentencia expresa la importancia del cumplimiento de una obligación primordial como lo es la alimentaria, ya que satisface las necesidades básicas y constituye un derecho humano fundamental de niños, niñas y adolescentes.


Causa: “A., J. M. c/ S., A, N. - Régimen de visita/Alimentos – Contencioso”
Fecha: 19 de agosto 2021.
Resolución: Auto n.° 217
.

Últimas noticias


1

El juicio por las muertes de bebés en el Hospital Neonatal comenzará el 6 de enero de 2025

Así lo resolvió la Cámara en lo Criminal y Correccional de 7° Nominación. El tribunal precisó que las audiencias continuarán durante todo el mes de enero de lunes a jueves, a partir de las 9 horas.
Ampliar


2

Abren sumario administrativo al asesor letrado acusado de revelar el contenido de un examen

El TSJ también puso en conocimiento a la Fiscalía General de la conducta atribuida al defensor público Eduardo Caeiro.
Ampliar


3

Indemnizan a una cooperativa de obras públicas por fallas en las tuberías de agua

La empresa proveedora de materiales para la red de agua potable de Oncativo abonó un resarcimiento superior a los 200 millones de pesos.
Ampliar


4

El 91% de los PDA duran menos de un año y el tiempo promedio se ubica en 6 meses y 20 días

Los/as jueces/zas de Conciliación y Trabajo, junto a sus equipos, alcanzaron en el último año una tasa de resolución superior al 100%.
Ampliar


¡Comparte!

Maneja el Texto

Aa- aA+