02 de septiembre de 2021

Mediante un trámite oral, se logró finalizar un juicio de adopción en dos meses

Entre otros textos legales, la jueza se basó en las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad. También redactó un párrafo dirigido al niño.

El Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 4° Nominación finalizó un juicio de adopción en dos meses, gracias a que puso en práctica un trámite íntegramente oral, lo que se le permite ante la inexistencia de normas procesales específicas en el fuero. El tribunal, con sede en la ciudad de Córdoba, recordó que las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad promueven la utilización de la oralidad con la finalidad de agilizar la tramitación de estos procesos y la participación activa de niños, niñas y adolescentes. La demanda de adopción se presentó el 10 de junio del año en curso y la sentencia fue dictada el 13 de agosto último.

Por medio de esta resolución, la jueza Mariana Wallace concedió la adopción plena de un niño de 11 años a una pareja homoparental y ordenó al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que sea inscripto con los apellidos de ambos padres.

La magistrada detalló que la implementación de la íntegra oralidad del proceso se llevó a cabo resguardando las garantías de fondo y procesales de las partes. También dijo que el niño participó de la audiencia con el patrocinio letrado de la asesora letrada, Raquel Martínez, con quien mantuvo entrevista privada, antes de ser escuchado por el resto de las partes y el tribunal, resguardo que se venía implementando con anterioridad.

Asimismo, la jueza Wallace señaló que se cumplieron las prácticas recomendadas por las Reglas de Brasilia materia de niñez: trato absolutamente respetuoso de su persona y derechos; menor tiempo de espera para la celebración del acto judicial; lenguaje adaptado al niño; entre otras.

Incluso, la magistrada dedicó al niño algunas palabras específicas en la sentencia. “Hay palabras que generan efectos muy poderosos (…) Sos hijo de P. y A., quienes se seguirán encargando, como lo vienen haciendo desde hace muchos años, de todos tus cuidados. Ellos manifestaron firmemente su deseo de ser familia con vos, y vos de ser familia con ellos, comprometiéndose a brindarte amor, cariño, contención y todos los cuidados que necesites, ahora son una sola familia. A partir de ese día llevás el apellido M. B., y así serás identificado en el colegio, con tus amigos, y donde vayas”, escribió.

Finalmente, la sentencia expresa que el niño está integrado plenamente al grupo familiar adoptante y a la familia extensa. En este sentido, refiere que los testigos aseguran que el trato y el cuidado de los pretensos adoptantes es excelente” y que son dedicados, cuidadosos, protectores y cariñosos con él. En relación con el origen biológico del niño, resalta que los pretensos adoptantes afirmaron que están dispuestos a respetar este derecho y manifestaron en la audiencia que “respetaran el deseo del niño de vincularse con su hermano”.


Causa: “B., A. F. – M. M., P. M. - Adopción”.
Fecha: 20 de agosto de 2021.
Resolución: Sentencia n.° 8.

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