El Juzgado de 1° Nominación en lo Civil, Comercial y Familia de Cosquín ordenó que un niño de 10 años sea inscripto con el apellido materno en primer término y el paterno en segundo lugar. También dispuso que el Registro Civil y de Capacidad de las Personas le emita un nuevo DNI con esta modificación en el orden de los apellidos.
En su presentación, la madre del niño relató que su hijo había sido reconocido por su padre con posterioridad a la inscripción ante el Registro Civil, circunstancia asentada en nota marginal del acta de nacimiento. Sin embargo, el niño era conocido socialmente con el apellido materno, porque desde el inicio de su vida fue llamado de esa forma.
Aunque el padre no compareció a defenderse y la Asesoría Letrada y el Ministerio Público Fiscal prestaron su conformidad para el cambio, el juez Carlos Fernando Machado ordenó que antes de dictar una resolución debía llevarse a cabo una audiencia para escuchar al niño.
El magistrado basó su decisión en el derecho de niños, niñas y adolescentes a ser oído en las causas en las que intervienen. En este sentido, enfatizó que “tienen pleno derecho a participar y expresar libremente su opinión en asuntos que le conciernen” y el tribunal debe tener en cuenta dichas opiniones “conforme a su madurez y desarrollo”. “Se trata, a no dudarlo, de un Derecho Humano, de una garantía constitucional”, agregó el juez.
En su sentencia recalcó: “(el niño) manifestó con claridad y contundencia que quiere llevar el apellido E. (refiriéndose al materno) por ser así conocido y reconocido por su entorno familiar, amical y social”.
El juez Machado estableció que es deber de la justicia tomar la pretensión de las personas menores de edad como guía válida de su accionar siempre que sea racional y ajustada a derecho, “si es que pretendemos actuar con equidad y justicia”.
“Resulta indubitable que el interés superior del niño se debe traducir en una sentencia que haga lugar a su pedido, por tratarse el derecho al nombre y a su identidad de derechos inalienables, del pleno ejercicio de su tutela judicial efectiva”, destacó.
En este sentido, remarcó que la decisión encuadra dentro de la órbita de los derechos a la identidad y a la vida en familia, que tienen jerarquía convencional y constitucional, además de estar consagradas por la legislación interna aplicable.
En conclusión, el magistrado entendió que era “razonable” alterar el orden de los apellidos y mantener el apellido materno en primer lugar y el paterno en segundo, “pues lo pretendido no era la supresión de este, todo conforme al interés superior del niño”.
Causa: “E., G. D. V. c/ C., E. – Abreviado".
Fecha: 12 de agosto de 2021.
Resolución: Sentencia n.° 177.