La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 7° Nominación de la ciudad de Córdoba confirmó una sentencia de primera instancia que había condenado a una empresa que vende electrodomésticos a pagar una indemnización por daño material, moral y punitivo a un cliente que no recibió los productos adquiridos a través de la página web de la firma, con una tarjeta de crédito. En su demanda, el damnificado explicó que adquirió un aire acondicionado y un lavarropas a través del sitio web de la empresa, que pagó con tarjeta de crédito en doce cuotas sin interés y que el costo abonado incluía los gastos de envío. Sin embargo, los productos nunca llegaron a su domicilio.
En la apelación, la firma cuestionó que el juzgado de primera instancia no haya convocado al correo privado encargado de distribución de la mercadería ya que “sería el único y exclusivo responsable ante la posibilidad de la no entrega de los productos por alguna deficiencia en el cumplimiento de tal obligación”. También alegó que “cumplió con las obligaciones a su cargo derivadas del contrato que lo uniera con su cliente, es decir, hizo entrega al correo privado de los productos y este afirmó haberlos entregado”.
Sin embargo, la Cámara de Apelaciones señaló que “el intento de eximirse de responsabilidad atribuyéndosela al servicio de correspondencia que la propia demandada utiliza como parte de su circuito económico, se evidencia como un intento de entorpecer el reclamo del consumidor”.
El tribunal -integrado por los camaristas Rubén Atilio Remigio, María Rosa Molina de Caminal y Jorge Miguel Flores- también consideró que la firma pretendió “tabicar su responsabilidad en forma antijurídica”. “El estándar social deseable impone que las empresas actúen sin dilaciones poniendo a disposición del consumidor las opciones que las normas protectorias establecen a su favor. En caso de entender las proveedoras que el autor material del daño es otra empresa integrante de la cadena de comercialización, deben responder igualmente ante el consumidor y posteriormente hacerse los regresos pertinentes entre ellas”, puntualizaron.
En la sentencia se argumentó que la solidaridad legal del sistema protectorio procura evitar que las distintas proveedoras que integran un circuito económico en beneficio común, pretendan deslindar sus responsabilidades, obstaculizando los reclamos de los consumidores. Y se agregó que la empresa demandada “se ha alejado a grandes distancias de un estándar deseable y tolerable en una sociedad de consumo”.
En este sentido, los camaristas recordaron que la firma desoyó los reclamos directos del consumidor y lo forzó a acudir a la Dirección de Defensa de los Consumidores de la Provincia de Córdoba para lograr soluciones. Una vez en esa instancia, la demandada continuó con su trato indiferente y asistió a las audiencias “para desconocer ilegítimamente su responsabilidad e intentar confundir la atención del consumidor, pretendiendo desviar su petición”.
“Desconocer el derecho del consumidor, obligarlo a buscar la intervención de terceros, y posteriormente a acudir a instancias judiciales, presuponen sin dudas un ostensible trato indigno pasible de sanción punitiva”, concluyó el tribunal.
Causa: “Silvera, Mario Dante c/Frávega S.A.C.I. E I. – Abreviado – Daños Y Perjuicios – Otras Formas De Responsabilidad Extracontractual”.
Fecha: 14 de mayo del año 2021.
Resolución: Sentencia n.° 46.