20 de abril de 2021

Concluyen que la Legislatura no incurrió en arbitrariedad cuando suspendió a legisladora por 6 meses

El TSJ ratificó que a De Ferrari Rueda se le permitió defenderse. La inmunidad de opinión solo comprende a lo que se dice y que guarda relación con el rol legislativo.


La Legislatura provincial no ha incurrido en arbitrariedad ni en desvío de sus atribuciones al haber suspendido durante seis meses –desde el 28 de octubre de 2020- a la legisladora Patricia de Ferrari Rueda por los mensajes que había difundido por la red social Twitter sobre el dirigente social Juan Grabois. Esto concluyó el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) al desestimar la acción de impugnación constitucional promovida por De Ferrari Rueda contra la sanción disciplinaria. El Alto Cuerpo también rechazó –por formalmente improcedente- el recurso de apelación formulado contra la resolución de la Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación que había declarado inadmisible la acción de amparo intentada por la legisladora. 

De acuerdo con los magistrados, “una vez descartado un incorrecto uso de las atribuciones disciplinarias de la Legislatura y la ausencia de arbitrariedad que pudiera haber afectado las garantías de debido proceso y defensa, queda en claro que no media desviación alguna de poder”. 

En ese sentido, los jueces subrayaron que la cuestión de privilegio planteada contra la legisladora lo ha sido por entender que estaba en juego la dignidad misma de la Legislatura, motivo concreto que le fue comunicado a De Ferrari Rueda. En esa línea enfatizaron que, “en forma previa a la realización del enjuiciamiento disciplinario”, a la denunciada le fueron proporcionadas “las razones como los fundamentos probatorios en virtud de los cuales ciertos integrantes de la Legislatura le atribuyeron, bajo la caracterización constitucional de indignidad, la respectiva responsabilidad política”.

Los magistrados insistieron con la misma idea: “No hubo, entonces, opacidad alrededor del motivo específico por el cual la legisladora estaba siendo objeto de un proceso disciplinario de corte parlamentario; más bien, media evidencia en torno a que, según lo exige la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se le suministró información clara respecto de la motivación del mencionado proceso en su contra, así como una referencia mínima a la relación existente entre los hechos respecto de los cuales se aplicaría la sanción y la norma supuestamente en trance”. 

Se le aseguró el derecho de defensa

En definitiva, de acuerdo con el TSJ, no puede afirmarse que la legisladora no haya podido defenderse y “tampoco que estuvo privada de la posibilidad de conocer el hecho que se le reprochaba, y aún de la oportunidad útil y suficiente para participar en la discusión de manera oficial y brindar” los contraargumentos y demás elementos pertinentes. Esto, desde que durante la sesión ordinaria celebrada el 28 de octubre de 2020 “se oyó un nutrido descargo de la legisladora, acompañado de una enumeración de las pruebas concretas con las que aspiraba a revertir el trámite disciplinario”.

En todo momento, el TSJ destacó que la valoración o juicio sobre la conducta correspondía exclusivamente al cuerpo legislativo y que el control jurisdiccional –por parte del Alto Cuerpo- debía limitarse a examinar si se le había garantizado el derecho de defensa y el procedimiento correspondiente. En ese sentido, los jueces también manifestaron que no se advertía que la sanción impuesta conllevara “una desnaturalización de la calidad correctiva atento a que, como la propia legisladora lo ha sugerido, ‘aún [le] restan 3 años de mandato’”. 

Asimismo, el TSJ precisó que la inmunidad de opinión de la que gozan los legisladores solo alcanza a lo que profirieran “en el cumplimiento de sus deberes parlamentarios”, no a lo que expresaran “en su mera condición de ciudadanos sobre cuestiones que no guarden una inmediata relación con su quehacer legislativo”. En esa línea, los magistrados esgrimieron que, si se analizan los proyectos presentados por la legisladora, no se advierte “una adecuada relación de conexidad” entre estos y “las manifestaciones vertidas (en la plataforma Twitter) en relación con las connotaciones debidas, en su parecer, a las supuestas intromisiones de funcionarios nacionales como al accionar del dirigente social mencionado en su tweet (Juan Grabois)”. 

Finalmente, según el Alto Cuerpo, tampoco se ha observado que la legisladora hubiera sido sancionada en virtud de estereotipos basados en su condición de mujer (género) ni como consecuencia de ninguna práctica discriminatoria. 


Causa: “De Ferrari Rueda, Patricia c/Provincia de Córdoba – Amparo - (Ley 4915). Recurso de apelación”.
Fecha:  20 de abril de 2021.
Resolución: Auto n.° 53

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