Conforme a los nuevos paradigmas de salud mental comunitaria, el Juzgado de Ejecución Penal n.° 3 de la ciudad de Córdoba dispuso el cese de la medida de seguridad curativa impuesta a un hombre que había sido declarado inimputable, en una causa por homicidio agravado por el uso de arma de fuego. La jueza Rita Fonzalida Figueroa sostuvo que toda afectación de la salud mental, incluso aquella que derivó en un ilícito, “requiere protección y provisión de derechos por parte del Estado en lugar de encierro a perpetuidad”.
La decisión de la magistrada fue adoptada luego de analizar una “colisión” entre el examen pericial que insistía en la continuidad de la medida de seguridad curativa y las valoraciones sanitarias efectuadas por los profesionales que atendieron al paciente durante los dos años que duró su tratamiento.
En este sentido, la jueza explicó que los profesionales que acompañaron su internación y quienes observaron su proceso de inserción en la casa de medio camino han referido que el paciente “se encuentra estabilizado desde hace tiempo” y que “no reúne criterios de internación”. También aseguraron que “cuenta con un entorno socio-familiar positivo para acompañarlo en su proceso de abordaje comunitario y que, particularmente, no ha evidenciado manifestaciones agresivas anudadas a su padecimiento psíquico respecto al contexto circundante”. “Todo esto, ha sido apoyado en datos concretos y contrastables”, agrega la resolución.
La jueza subrayó que mientras los peritos basaban su argumento “en lo potencial, lo biológico y lo determinista”; los profesionales tratantes brindan “más y más razones de una lectura amarrada a lo concreto, lo comunitario y lo modificable”.
La magistrada también remarcó que durante estos años el paciente pasó de permisos exiguos a prolongados, de pernoctar en una unidad de internación a convivir con un familiar, y de un dispositivo de internamiento a uno absolutamente distinto como la casa de medio camino. “Asimismo, pasó de una administración de la medicación altamente supervisada a una supervisión menos estricta, sin que esto, en modo alguno, evidenciara un abandono de la ingesta o una ingesta irregular”, agregó.
Entre otros elementos, la resolución se funda en un informe elaborado por la Oficina de Coordinación de Internaciones Judiciales Involuntarias (Ociji) que señala que las interpretaciones periciales se basaron en previsiones remotas (a partir de giros lingüísticos inscriptos en modo potencial) que contrastan con lo advertido -en el mismo dictamen-, respecto al momento actual.
Causa: S., J. G. - Cpo. de ejecución de medida de seguridad.
Fecha: 24 de febrero de 2021.
Resolución: n.° 72.