La Cámara en lo Contencioso Administrativo de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba no hizo lugar a una medida cautelar planteada por una psicóloga que trabaja en un centros de atención primaria de la salud (CAPS). La profesional solicitaba, entre otras cosas, que el Estado provincial se abstenga de obligarla a prestar servicio y que el tribunal la autorice a no concurrir a su lugar de trabajo, sin afectación de ingresos, hasta que la Provincia entregue los equipos de protección personal y garantice, en su lugar de tareas, las recomendaciones de bioseguridad para evitar el contagio de coronavirus COVID-19.
La amparista, que trabaja en la Ciudad de los Niños de Juárez Celman, manifestó en su declaración que, a raíz de la pandemia, le fueron asignadas nuevas tareas, que considera no integran su especialidad y son altamente riesgosas, por sus características y las condiciones en que las realiza. Sin embargo, el tribunal consideró que la falta de provisión de los elementos de protección no fue motivo de prueba alguna, habiendo sido controvertida tal circunstancia por el médico Coordinador de los CAPS., Rodrigo Baena.
Las camaristas María Martha Angeloz de Lerda y Cecilia de Guernica entendieron que la existencia de la pandemia, la agresividad, poder de diseminación, facilidad de contagio, el índice de letalidad de la enfermedad y la alta exposición de contagio, invocados por la accionante, son denominadores comunes que deben afrontar -en el contexto de emergencia sanitaria declarada- todos los ciudadanos; y en especial, quienes se encuentran exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno nacional, que requiere el esfuerzo y la responsabilidad individual y colectiva de adoptar las medidas preventivas de cuidado para evitar el contagio.
Exhortación
Sin perjuicio de ello, las camaristas María Martha Angeloz de Lerda y Cecilia de Guernica exhortaron al Estado provincial para que “extremen las medidas tendientes a asegurar a la actora -en particular- y a todo el personal que presta funciones en los establecimientos asistenciales -en general-, los elementos de protección necesarios para el desempeño de sus funciones en las mejores condiciones de seguridad, conforme los protocolos existentes al respecto y las adaptaciones que deberán efectuarse, de acuerdo a las exigencias que la propia dinámica del virus demande”.
“Es responsabilidad del Estado, a través del Ministerio de Salud, ejecutar las acciones pertinentes en los centros de salud para garantizar condiciones de seguridad y salud adecuadas para el personal expuesto a este agente de riesgo biológico y mitigar su impacto físico, mental y emocional sobre quienes llevan a cabo labores asistenciales en este contexto de excepción, cuidando de este modo ‘a quienes nos cuidan’”, enfatizaron las magistradas.
Causa: Bustos, Vilma del Valle c/ Provincia de Córdoba – Amparo (Ley 4915).
Fecha: 27 de abril de 2020.
Resolución: Decreto de fecha 27/04/2020.