El Poder Judicial de Córdoba dispuso una licencia para magistrados, funcionarios y empleados que hayan cumplido 60 años de edad, para las mujeres embarazadas y para las personas con depresión inmunológica, entre otros grupos de riesgo, no deberán concurrir a sus lugares de trabajo desde el 16 hasta el 31 de marzo del año en curso, sin que esto perjudique su remuneración habitual.
De acuerdo con la Resolución n.° 57 de la Administración General del Poder Judicial de Córdoba, no tendrán que concurrir a tribunales los siguientes grupos:
1.- Las personas que hayan cumplido 60 años o más años de edad, a la fecha de la presente resolución, o que los cumplan durante su vigencia.
2.- Mujeres embarazadas.
3.- Personas con depresión inmunológica de cualquier origen.
4.- Personas que padezcan diabetes.
5.- Personas con insuficiencia renal.
6.- Personas hipertensas o con patologías cardiovasculares.
7.- Personas trasplantadas.
8.- Personas con patologías oncológicas.
9.- Personas con antecedentes de patología respiratoria crónica o cursando infecciones respiratorias.
Dichos supuestos podrán ser ampliados por la Administración General.
La resolución también detalla que las personas que gocen de la licencia deberán cumplir sus tareas con la modalidad de teletrabajo, por medio del uso del portal de aplicaciones y el correo electrónico corporativo del Poder Judicial. Asimismo, se informó que estos agentes deberán permanecer en sus domicilios particulares declarados, ya que podrán recibir la visita de los médicos del Poder Judicial. El incumplimiento de dicha disposición implica una falta grave.
Entre los fundamentos de la resolución, se explica que el riesgo que genera el avance de la pandemia que padece la población mundial (Covid19), “obliga a intensificar los esfuerzos institucionales en aras de la preservación de la salud de la población en general y de la planta laboral del Poder Judicial, en particular”.