18 de febrero de 2020

Ante la falta de contacto con su padre, admiten el cambio de nombre a una niña

El juez Bruera tuvo por acreditados los “justos motivos” requeridos por el artículo 69 del Código Civil y Comercial, por lo que hizo lugar al pedido de inversión de sus nombres y apellidos.

El Juez de 3° Nominación Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la ciudad de Bell Ville, Eduardo Bruera, admitió el pedido formulado por Y. G., en nombre y representación de su hija M. S. P. G., y ordenó su inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas como S. M. G. P.

Así, dispuso que el apellido de la menor quede integrado en primer lugar por el de su madre (G.), al haberse demostrado que el uso del apellido paterno (P.) le provocaba malestar y angustia; y que se sentía identificada con el apellido materno y su segundo nombre, siendo reconocida socialmente como S. G.

El magistrado sostuvo que el “principio de inmutabilidad” del nombre no es absoluto, sino que puede ser soslayado cuando existan razones que inciden en menoscabo de quien lo lleva. De ahí que el artículo 69 del Código Civil y Comercial permita su modificación cuando se encuentra afectada la personalidad del interesado.

Dentro de la prueba aportada se valoró especialmente un informe psicológico que evidenciaba el interés de la niña por identificarse con el apellido materno, ya que su sostén y contención afectiva siempre fueron su madre y abuelos maternos. El estudio reveló que, en cambio, el abandono de la relación paterno-filial le generaba un agravio y un sentimiento de rechazo al llevar el apellido de su progenitor.

Esta prueba junto con las declaraciones testimoniales, la entrevista personal con la niña y los dictámenes de la Asesoría Letrada y la Fiscalía de Instrucción intervinientes llevaron al magistrado a considerar que la solicitud de cambio de orden de nombres y apellidos de la niña debía admitirse.

En este sentido, el juez Bruera destacó que “la paternidad requiere que se ponga en acto todos los días, pues son los hijos los que nos hacen padres”. Y añadió: “La inmutabilidad del nombre, que hace a la individualidad de las personas y a la seguridad de los derechos de terceros, debe conjugarse con la identidad personal”.

Causa: “G. Y. – Actos de jurisdicción voluntaria”.
Fecha: 11 de diciembre de 2019
Resolución: Sentencia n.° 71


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