La jueza de Familia de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba, Silvia Morcillo, otorgó la tutela anticipada de tres niñas nacidas en Bolivia a su abuela materna, que vive en Argentina, e hizo una especial consideración sobre la situación de vulnerabilidad que atraviesan las niñas por su condición de migrantes, por carecer de representación legal y por ser portadoras de una historia de desamparo. La decisión se adoptó en el marco del proceso caratulado “Tutela procesal diferenciada de conflictos urgentes en articulación con la Asesoría de Familia Móvil”.
Las niñas, que no tenían filiación paterna, habían sido institucionalizadas en Bolivia por el órgano de protección correspondiente en aquel país, bajo una figura legal denominada “irresponsabilidad materna”. Luego, el Juzgado de Niñez y Adolescencia N.° 3 de la ciudad de Cochabamba (Bolivia) dispuso que fueran puestas bajo la guarda de su abuela materna y autorizó a la guardadora a trasladar las niñas a la Argentina, donde ella tenía establecido su hogar.
Una vez establecidas en Argentina, la abuela recurrió a la Justicia de Córdoba para continuar con las acciones de protección de las niñas. Entonces, fue atendida por la Asesoría Letrada Móvil en el Juzgado de Paz de Río Ceballos, en función del grado de vulnerabilidad de las partes intervinientes.
A través de la Asesoría Móvil, la abuela materna solicitó ante el Juzgado de Familia de 4° Nominación una tutela anticipada de los niños a su favor. En el marco de dicha petición, acompañó un informe social expedido por el Juzgado de Paz de Río Ceballos, lugar de residencia de los niños. Asimismo, la mujer tramitó y logró, con la colaboración de la embajada argentina en Bolivia, que en un plazo de veinte días, por vía de correo electrónico, el tribunal boliviano interviniente declinara su competencia sobre los niños a favor del tribunal cordobés.
En este contexto, la jueza Morcillo asumió la competencia en el caso y concluyó que no se requerían mayores esfuerzos probatorios para acreditar la solvencia moral y material de la pretensa tutora, puesto que la abuela había cumplido con todos los controles judiciales en el país vecino y había demostrado así la idoneidad requerida para el cuidado de sus nietas.
La magistrada fundamentó su decisión en las disposiciones de la Convención de los Derecho del Niño (artículo 3, 4 y 5), ratificada por la ley 26.061, lo establecido por el por el artículo 109 inc. g) del Código Civil y Comercial y el Acuerdo sobre residencia para nacionales de los Estados del Mercosur (Bolivia y Chile) del año 2002. Asimismo, resaltó las obligaciones asumidas por el Estado como parte signataria de dichos instrumentos internacionales y la consiguiente necesidad de brindar una solución que proteja y resguarde los derechos de las niñas.
Causa: “F. F., A. H. y otro - Tutela”.
Fecha: 11 de noviembre de 2019.
Resolución: Decreto 01/11/2019.