22 de octubre de 2019

En denuncias de abuso sexual contra progenitor se dará prioridad a la declaración en Cámara Gesell

De esta forma, los juzgados intervinientes tendrán antes el dictamen del equipo técnico que toma la declaración y podrán resolver con mayor celeridad sobre el régimen comunicacional.

Aquellas causas en las cuales los progenitores de niños, niñas o adolescentes menores de 16 años de edad, hayan sido denunciados por delitos contra la integridad sexual en perjuicio de sus propios hijos, tendrán prioridad para la realización de las entrevistas en la Cámara Gesell. Así lo estableció el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) en el Acuerdo Reglamentario nro. 1595, Serie “A”, que toma razón y aprueba el protocolo de actuación para este tipo de casos. De esta forma, se busca que los Juzgados de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género, entre otros organismos, cuenten con los dictámenes expedidos por los profesionales en la Cámara Gesell, fundamentalmente para el dictado de las medidas previstas en el artículo 21 de la Ley 9283 como, por ejemplo, el régimen comunicacional de los progenitores con sus hijos.

El protocolo establece que, luego de recibida la comunicación de la denuncia y una vez iniciado el abordaje psicológico de la víctima por el equipo técnico de la Unidad Judicial, la Fiscalía de Instrucción especializada en delitos contra la integridad sexual ordenará al equipo técnico del Área de Servicios Judiciales la recepción de la declaración del niño, niña o adolescente menor de 16 años en la Cámara Gesell.

Este equipo deberá fijar con carácter prioritario la fecha de realización de la entrevista y el profesional interviniente. Dicho acto procesal, no podrá exceder los 15 días corridos desde que fuera requerida la medida, circunstancia que permitirá el cumplimiento de las notificaciones procesales a las partes involucradas en la causa.

Una vez concluida la recepción de la exposición en Cámara Gesell, se incorporará de manera inmediata al Sistema de Administración de Causas (SAC) con la finalidad que los operadores judiciales que intervengan en el caso, especialmente, los Juzgados de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género dispongan de la información necesaria para adoptar medidas que correspondan en los distintos fueros en que se tramita el expediente.

Las modificaciones que se presentan surgieron de las necesidades y consideraciones receptadas por la Oficina de Coordinación de Violencia Familiar en el marco de un proceso de análisis integral de la problemática en cuestión. La propuesta surgió de las acciones realizadas entre la Secretaria del Tribunal Superior de Justicia, Dra. Agustina Olmedo, a cargo de la OVF, y el Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Rosemberg, como representante del Equipo Técnico del Poder Judicial afectado a la temática.

Estos funcionarios propugnaron como principal objetivo lograr (además del abordaje integral, rápido y eficaz en la respuesta judicial evitando la revictimización del niño, niña o adolescente menor de 16 años de edad víctima de delito contra la integridad sexual en el contexto familiar) que los operadores judiciales contaran con la mayor celeridad posible con la declaración de la víctima en Cámara Gessell, para fundar la suspensión del régimen comunicacional sólo en aquellos casos que así se justifique.

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