La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar a un planteo formulado por la Asesoría Letrada en lo Civil y Comercial de 10° Turno, a cargo de Eloísa Sacco, y revocó una sentencia de limitación a la capacidad que impedía el ejercicio del derecho de voto a una mujer que tiene un retraso mental moderado. Además, el tribunal estableció que la mujer deberá ser asistida en los comicios por la persona de apoyo que fue designada, oportunamente, por las autoridades judiciales, quien deberá tener cuidado de “no sustituirla” en esa decisión.
En la sentencia, que se encuentra firme, las camaristas Delia Carta de Cara y Silvana Chiapero consideraron que si bien el Código Electoral Nacional, sancionado en 1983, excluye del patrón a los “dementes” declarados tales en juicio, esta regulación ha quedado desactualizada a la luz de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y del nuevo Código Civil y Comercial.
En efecto, la Convención, aprobada en 2008, entre otras cosas, prevé “la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas” y, además, consagra “la garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar”. Asimismo, el Código Civil y Comercial, vigente desde agosto de 2015, implementó un nuevo modelo de la discapacidad que solo permite restringir la capacidad de las personas de manera excepcional y siempre en beneficio de las personas.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 2° Nominación explicó que las nuevas normativas buscan restringir el ejercicio de la capacidad a aquellas personas que padezcan una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, “siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes”.
A la luz de los nuevos preceptos, el tribunal no advirtió razón por la que deba restringirse el ejercicio del derecho de voto a L. A. G., quien si bien padece un retraso mental moderado ha manifestado, expresamente, su voluntad de votar, habida cuenta de que ya lo había hecho con anterioridad.
“No encuentro argumento que permita suponer que el retraso mental que padece L. A. G. constituya óbice u obstáculo que le impida ejercer el derecho al voto, con la asistencia de la persona designada como apoyo, quien deberá ayudarla a expresar su voluntad, cuidando de no sustituirla”, expresó en su voto la camarista Delia Carta de Cara.
Causa: “G., L. A. – Demanda de limitación a la capacidad”
Fecha: 29 de mayo de 2019.