La Cámara Contencioso Administrativa de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba estableció el carácter colectivo de una acción de amparo presentada por la Junta Promotora del Sector Ampliación Jardín del Pilar y vecinos de la zona. Asimismo, categorizó el proceso como “amparo ambiental” y dispuso su incorporación al Registro de Procesos Colectivos.
Los amparistas reclaman, fundamentalmente, en el cese del daño ambiental ocasionado por el basural a cielo abierto ubicado entre las calles Pigué, Copina, Luján y Tres Arroyos de la Ciudad de Córdoba, propiedad del Sindicato de Luz y Fuerza de Córdoba; así como la realización de medidas que garanticen su cumplimiento.
En su resolución, el tribunal precisó que los accionantes acreditaron ser integrantes de la Junta Promotora del Sector Ampliación Jardín del Pilar y los restantes denunciaron sus domicilios reales y su calidad de vecinos del territorio en el que se emplaza el predio en cuestión.
“Es decir, se acciona en representación de intereses o derechos colectivos de grupos o clase de personas y a favor de ellos, en donde la clase está referida a los vecinos de los barrios Ampliación Jardín del Pilar, Ampliación San Carlos y aledaños; y los afectados actúan en representación de la clase identificada, en tanto la pretensión es representativa de los intereses de todo el colectivo”, explica la resolución.
Causa: “Agued, Graciela del Valle y otros c/Sindicato de Luz y Fuerza de Cordoba y otro - Acción de amparo colectivo”.
Fecha: 14 de noviembre de 2024.
Resolución: Auto n.° 341.