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1.
Principios |
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1.1:
Los ciudadanos merecen
someter sus controversias a jueces confiables, entendiendose
por tales a aquellos conocidos por su dedicacion a la magistratura
como servicio, su contraccion a la labor judicial, el criterio
propio en las apreciaciones, su diligencia, prudencia, sensibilidad
y probidad tanto en las decisiones y acciones, la moderacion
en las pasiones, un trato mesurado y afable con los justiciables,
su honorabilidad en la vida publica y privada, y una acentuada
vocacion por el estudio, la actualizacion y el perfeccionamiento
profesional.
1.2: La Republica en general, y el Poder Judicial
en particular, deben auspiciar un ejercicio de la magistratura
que desarrolle virtudes de servicio confiable a la ciudadania.
De alli la necesidad de enunciar reglas eticas que expresen
cuanto la sociedad espera de sus magistrados, lo que les es
exigible al respecto, y las advertencias y censuras que sus
inobservancias puedan acarrear.
1.3: Las reglas eticas deben propiciar una magistratura
que se desenvuelva con independencia e imparcialidad, en el
marco de respeto irrestricto a la dignidad humana y a sus
derechos fundamentales, y emita sus pronunciamientos con sujecion
a las normas constitucionales, asidero logico y legal, y proposito
de justicia en lo concreto y singular de cada caso sin descuidar
los efectos que puedan tener en lo general y social.
1.4: El ciudadano que opte por el ejercicio
de la magistratura debe asumir que, junto a las prerrogativas
que la Constitucion le otorga y asegura en su funcion ,
la sociedad espera de el un comportamiento ejemplar.
Cuando el magistrado omita tal extremo y la magistratura solo
sirva para sus propios o ajenos proyectos, se impone un severo
examen de conciencia y reflexion acerca de su misma continuidad
en el Poder Judicial.
1.5: El presente cuerpo de reglas se coloca en un
plano distinto de los ilicitos disciplinarios, cuya esfera
de aplicacion reside exclusivamente en el Tribunal Superior
de Justicia de la Provincia de Cordoba. Asimismo, y tratandose
de un sistema normologico dinamico y flexible, puede ser modificado
por el Tribunal Superior de Justicia conforme a las facultades
que le son propias. |
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2. Alcance |
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2.1: Las reglas éticas para la magistratura judicial establecen un cartabón de comportamiento funcional y social que conciernen al Poder Judicial como servicio, y que son exigibles para quienes se desempeñan como magistrados y funcionarios judiciales en la medida de su concurrencia a la prestación del mismo servicio de justicia. |
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3. Reglas Funcionales |
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3.1: Independencia .- La función judicial debe ejercerse con firme salvaguarda de la independencia propia para el ejercicio de las competencias y funciones que le asignan las normas constitucionales y legales en vigencia, respetando los ámbitos reservados a los demás Poderes del Estado.
3.2: Afectan dicha independencia las gestiones funcionales que se cumplen ante otros Poderes provinciales y nacionales, o ante cualquiera de sus dependencias, y que exceden la comunicación indispensable para obtener aquellos cometidos de coordinación que las normas contemplan para un mejor ejercicio de la función.
3.3: Frente a las intromisiones, presiones, amenazas o influencias de cualquier origen, que expresa o implícitamente se realicen y sean susceptibles de alterar el desenvolvimiento del Poder Judicial en lo institucional o en lo funcional, corresponde a magistrados y funcionarios la comunicación o denuncia ante la autoridad competente, sin perjuicio de las medidas a su alcance para evitarlas o repelerlas. 3.4: Igualmente atentan contra la independencia funcional, y contra la rectitud en la administración de justicia, las sugerencias, solicitudes o exigencias que se puedan formular ante magistrados o funcionarios en los procesos en que intervienen, cuando pretenden incidir en la actuación y/o resolución, respondan a intereses propios o de terceros y se aparten de las vías admitidas para las partes por la legislación vigente.
3.5: Imparcialidad .- Corresponde que, en cada una de las manifestaciones funcionales y sociales, se asuma una actitud de imparcialidad, trasuntando en todo momento una efectiva equidistancia respecto de las partes en los procesos.
3.6: El trato equidistante exige que, cuando el magistrado o el funcionario conceda alguna audiencia a una de las partes en el proceso, ofrezca a la otra igual posibilidad de hacerse oír, invitándola al efecto.
3.7: Cualquier interés propio en un proceso, como cualquier vínculo condicionante con alguna de las partes, exige la inmediata excusación con arreglo a las normas procesales vigentes.
3.8: Hace a la imparcialidad rechazar cualquier trato discriminatorio en los procesos, y oponerse con firmeza a cualquier prejuicio que lo estimule por razones ideológicas, culturales, políticas, sexuales, regionales, raciales o religiosas.
3.9: El ejercicio de la administración de justicia es incompatible con las actividades político-partidarias y con la emisión pública de opiniones que trasluzcan una filiación partidaria. También lo es con la actuación profesional o con la dedicación comercial, industrial, agropecuaria y financiera, salvo la que concierne a la mera administración de su propio patrimonio.
No es incompatible con las funciones o actividades directivas relacionadas con la propia magistratura o vinculadas a la actividad científica, académica y cultural. Tampoco con la investigación o docencia superior. Todas ellas son compatibles en la medida que no afecten ni comprometan el ejercicio de la función de la magistratura.
3.10: Dedicación .- La naturaleza y la importancia del servicio de justicia exigen una plena dedicación funcional. La misma se configura cuando se brinda al servicio judicial el tiempo suficiente para el estudio y la resolución en cada proceso.
3.11: La dedicación también requiere preparación, actualización y perfeccionamiento profesional en quien tiene responsabilidades en el servicio de justicia y que debe reflejarse en la calidad de sus resoluciones.
Ello comprende tanto lo que concierne al saber profesional, en lo general como en lo especial del fuero a que se pertenece, como lo referente a las disciplinas auxiliares y a otros saberes que acrecientan el conocimiento de la realidad que suscitan los casos, contribuyen a una mayor sensibilidad social, predisponen a nuevas y mejores soluciones conforme a derecho, sugieren reformas positivas en las normas vigentes, y permiten prever los efectos concretos que los pronunciamientos pueden alcanzar.
3.12: Diligencia .- La función judicial demanda la adquisición de habilidades y técnicas que posibiliten una mejor atención en las peculiaridades que presenta cada caso, como asimismo un mejor rendimiento del tiempo disponible al efecto.
El magistrado cumple su actuación en los tiempos y formas que las normas establecen, y debe evitar su apartamiento del caso cuando no existen razones serias que comprometan su imparcialidad. Falta a la diligencia quien se reitera, en apartamientos que responden a artificiosas razones de competencia y acarrean dilaciones procesales que pueden perjudicar al justiciable.
En los tribunales colegiados, cada juez contribuye a una actuación coordinada y armónica con los demás, de manera que la pluralidad de aportes no atente contra la celeridad en las actuaciones y decisiones que les competen.
3.13: Prudencia y Equilibrio .- El magistrado en el ejercicio de su función efectúa la deliberación prudente y equilibrada, valorando argumentos y contraargumentos dirigidos a la consecución de la justicia aplicable al caso concreto.
Evita en todo momento adelantar opinión sobre la controversia, o referirse a ésta en circunstancias que amenacen la reserva correspondiente, muevan a suspicacias o lo expongan a recomendaciones o solicitudes indebidas.
3.14: Reserva .- Los magistrados y funcionarios guardan reserva de los asuntos en que intervienen, en la medida en que lo impone el secreto profesional.
Resueltos los mismos, el conocimiento puede utilizarse con fines científicos, profesionales u otros de bien público, salvaguardando en lo posible los derechos de terceros.
3.15: El magistrado no confronta públicamente su resolución con opiniones ajenas, favorables o adversas. Puede hacerlo cuando se afecte el prestigio del Poder Judicial, o la credibilidad pública en la independencia, imparcialidad o equidad de sus decisiones.
3.16: Probidad .- El servicio de justicia exige rectitud y decoro. Hace a la rectitud que se apliquen a la consideración del caso los conocimientos de hecho y de derecho que sirvan a una justa resolución; y al decoro, que la actuación del magistrado guarde en todo momento un estilo que trasunte la seriedad y honestidad que hacen confiable la labor judicial.
3.17: Los magistrados y funcionarios judiciales no reciben otras retribuciones por sus servicios que las que establecen las normas vigentes. Les está vedado recibir cualquier dádiva, obsequio o atención con motivo del desempeño de sus cargos. Se excluyen las atenciones de mera cortesía.
3.18: El patrimonio personal de magistrados y funcionarios se mantiene a resguardo de la curiosidad pública. Sin embargo, el cumplimiento de la declaración jurada al acceder al cargo posibilita el necesario control.
3.19: Los magistrados y funcionarios no se endeudan más allá de lo razonable, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de sus necesidades, los montos de sus ingresos, y los porcentajes de retención que autorizan las disposiciones vigentes.
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4. Reglas Sociales |
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4.1: Buen trato .- El servicio judicial exige que los magistrados y funcionarios se traten con respeto, cortesía y afabilidad, y que del mismo modo se comuniquen con los letrados, demás auxiliares de la justicia y los justiciables, ante los que han de mostrarse solícitos cuando reclamen explicaciones y aclaraciones que no contravengan las normas vigentes.
El buen trato alcanza a la relación con los dependientes, y a la de éstos con los demás.
4.2: Asistencia .- Los magistrados y funcionarios judiciales deben asistir a sus despachos oficiales, y cuidar que estos se mantengan en condiciones que salvaguarden su dignidad y decoro.
4.3: Dignidad .- Los magistrados y funcionarios cultivan sus virtudes personales y velan por su buen nombre y honor en todos los ámbitos de su desenvolvimiento personal.
Muestran en su actuación pública y privada con trascendencia pública, prudencia y sobriedad en sus palabras, actitudes y comportamientos, firme compromiso con la justicia y la República, y constante defensa de las normas constitucionales y legales que dan sustento a la convivencia.
4.4: Recato .- Guardan prudencia respecto a los lugares y las personas que frecuentan, rehusando aquellos que puedan despertar suspicacias sobre su imparcialidad, dedicación o probidad, así como implicarlos en disputas violentas, o exponerlos a situaciones que vayan en desmedro de su dignidad funcional o del prestigio que cabe al Poder Judicial.
4.5: Publicidad .- Hace al régimen republicano que el servicio de justicia se proyecte a los medios de comunicación social.
Los magistrados y funcionarios se refieren a los casos cuando tengan repercusión pública y no comprometan su deber de reserva, manteniéndose en los límites de lo indispensable para satisfacer el interés público que despierta la labor judicial.
4.6: Regla específica acerca de la utilización de las plataformas sociales por los jueces y funcionarios. 1. El derecho a la libertad de expresión que gozan los jueces, como cualquier otro ciudadano, se encuentra limitado o afectado. 2. Los magistrados y funcionarios pueden hacer uso de redes sociales, incluso es recomendable la utilización de aquellas que les posibiliten socializar con ciertos ámbitos de información general o específica, tales como las académicas, que contribuyan a la formación y actualización de los mismos en áreas de conocimiento diverso. 3. El registro e identificación en las mismas deberá serlo con su verdadera identidad; quedando a su criterio la mención de su cargo o función, de acuerdo a la utilidad de dicho uso; en cuyo caso se deberán extremar aún más la prudencia y cuidado de las acciones en ellas. No resulta aconsejable la utilización de seudónimo. 4. Los magistrados y funcionarios que utilizan de las redes sociales, deben necesariamente “conocer” el funcionamiento y la lógica de ellas. Esto es, cuál es su finalidad en términos generales, que conjuntos de personas están en ellas, y fundamentalmente las características de la dinámica de su desenvolvimiento, particularmente las referidas al alcance que poseen y el carácter absolutamente público de todas las acciones desplegadas en ellas; puesto que en el caso de incurrir en un comportamiento impropio, la alegación de ignorancia de algunas de dichas cuestiones, no los excusa de los reproches éticos que se puedan formular. 5. Jueces y funcionarios deben ser conscientes que la falta de inmediatez del espacio virtual, provoca una mayor desinhibición, por lo que a los fines de contrarrestar dicho efecto, y lograr la prudencia necesaria que el cargo impone, se exige desplegar un accionar en todo momento atento y reflexivo, duplicando el extremo cuidado de la misma. 6. Los jueces y funcionarios deben mantener el decoro, la integridad y la moderación en todas las publicaciones que cumplen a través de las plataformas sociales. 7. Los jueces y funcionarios deben tener presente, que recae siempre sobre ellos un plus de observación de sus conductas. Dichas acciones son consideradas a la luz del juicio de un ‘observador razonable’ que podrá considerar o no la configuración de alguna afectación ética; ello en virtud de la ejemplaridad que la investidura del cargo impone. 8. Las defecciones al decoro y la integridad del juez, cuando resultan generadas en el espacio de las redes sociales, se transfieren negativamente a la totalidad del Poder Judicial, siendo más severo el impacto en el ámbito virtual, que en el ámbito no virtual. Ello, impone una cuota mayor de responsabilidad individual del juez o funcionario en su accionar en ellas. 9. El ‘cuidado’ o ‘prudencia’ al que nos referimos, se traduce en el desarrollo de un ‘criterio precautorio virtual’, que debe consistir en una suerte de examen empírico que todo magistrado debe hacer, preguntándose, si todo aquello que dice, escribe y publica en las redes considera que también lo podría hacer en el mundo interpersonal. Si el examen pasa el mencionado ‘test de razonabilidad ético-judicial’, muy posiblemente no le genere afectación alguna la socialización en las redes al magistrado; por el contrario si dicho test no es pasado exitosamente, sin duda que hay algún aspecto que se debe revisar debidamente; tal como ha sido destacado en la Resolución 12 del 16.V.19 por el Tribunal de Ética del Poder Judicial de Córdoba. 10. Los jueces y funcionarios deben tener claridad, que las publicaciones que realizan que no han superado dicho ‘test de razonabilidad ético-judicial’, y que por alguna razón pueda ser ella viralizada posteriormente, estará dejando en la sociedad civil la sensación de que los jueces en realidad pueden decir, hacer o publicar dichas cosas lo cual no es cierto, pero sin embargo quedará para muchos otro como posible y verdadero. Con ello, el deterioro de la confianza pública en la labor y práctica judicial se verá lacerada y promoverá descrédito a la totalidad del Poder Judicial. 11. Recomendar que las orientaciones vinculadas con el uso de plataformas sociales para los jueces y funcionarios, sean conocidas y apreciadas por la totalidad de integrantes del Poder Judicial, para que todos ellos, acorde a sus niveles de responsabilidad cooperen al fortalecimiento de la imagen del Poder Judicial. A cuyo efecto su capacitación y discusión es valiosa de ser cumplida
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5. Medidas Correctivas |
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5.1: Recomendaciones . Los magistrados y funcionarios que incurran en actos de inobservancia a algunas de las reglas precedentes, se hacen pasibles de alguna de las siguientes medidas: 1) Simple Recomendación, 2) Recomendación con elevación al Tribunal Superior de Justicia, a los efectos de su ponderación y resolución en el marco de las facultades constitucionalmente asignadas. |
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6. Órganos de Aplicación |
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6.1: Tribunal de Ética Judicial Amicos Curiae . A efectos de responder consultas éticas de los magistrados y funcionarios, como también de aplicar las recomendaciones deontológicas previstas, se conforma el Tribunal de Ética Judicial, que funciona en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. El Tribunal de Ética Judicial, podrá solicitar la colaboración ad hoc para su mejor ilustración de los amicos curiae .
6.2: Miembros . El Tribunal de Ética Judicial está integrado por cinco (5) miembros, designados por el Tribunal Superior de Justicia, a propuesta de las Instituciones que los representan, a saber: Un (1) magistrado propuesto por el Tribunal Superior de Justicia, dos (2) magistrados y dos (2) abogados de la matrícula. Se designará igual número de miembros suplentes.
Todos los miembros deben estar jubilados de la función a la época de la designación. El magistrado propuesto por el Tribunal Superior de Justicia podrá haber pertenecido a cualquier jurisdicción. Lo otros serán, uno de la Primera circunscripción judicial y el restante, de cualquiera de las otras, a propuesta de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Provincia. Los abogados de la matrícula, será uno propuesto por el Colegio de Abogados de Córdoba y otro, por la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba, quien a la vez no pertenecerá al Colegio de Abogados de Córdoba. En igual manera los suplentes.
6.3: Duración . Los miembros del Tribunal de Ética Judicial duran tres años en sus funciones y pueden ser designados nuevamente por un período más. Sus funciones son ad honorem .
6.4: Funciones . El Tribunal de Ética Judicial tiene por funciones, además de las medidas correctivas: 1) Evacuar consultas escritas de magistrados y funcionarios que así lo requieran o del propio Tribunal Superior de Justicia; 2) Interesarse reservadamente de oficio, en comportamientos de magistrados y funcionarios que considere prima facie que constituyen conductas previstas en el presente Código de Ética Judicial; 3) Intervenir en las denuncias que al mismo se le presenten o en las de comportamientos que resultaron advertidos luego de una información oficiosa por presuntas incorrecciones deontológicas; 4) Proponer al Tribunal Superior de Justicia la actualización y/o revisión de las reglas que constituyen el presente Código, como así también, efectuar los aportes que en la materia puedan hacer a la mejor realización del mismo.
6.5: Trámite . La denuncia recibida por escrito, salvo que el Tribunal la rechace in limine , se substancia con una vista al afectado, a los fines que ejerza su defensa por un plazo de diez días hábiles, prorrogables de oficio o a pedido de parte, acorde a la naturaleza de la cuestión. El Tribunal de Ética Judicial, determinará el procedimiento posterior a seguir en el caso concreto. El denunciante no es parte, sin perjuicio de su derecho a conocer la resolución definitiva.
En aquellos casos que resulte conexidad a otros procedimientos que se estén ventilando con vinculación al contenido de la denuncia, el Tribunal de Ética podrá de oficio, suspender el trámite hasta tanto se dicte aquélla resolución a los efectos de la mejor ponderación de la causa deontológica sub examine .
6.6: Resolución . La resolución fundada es irrecurrible. Para su pronunciamiento basta la simple mayoría. Con el dictado de la resolución el Tribunal de Etica Judicial agota su competencia deontológica.
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