El Juzgado de Familia de 1ª Nominación de la ciudad de Córdoba resolvió favorablemente la demanda de una mujer que, en 2018, decidió abandonar el hogar conyugal junto con sus dos hijos menores de edad, a raíz de los reiterados episodios de violencia ejercidos por su esposo. En consecuencia, la jueza María Belén Mignón atribuyó a la damnificada la vivienda familiar, que hasta entonces estaba siendo ocupada por el hombre denunciado.
Según aseguraron distintos testigos como así también el informe del Cuerpo Auxiliar Técnico Multidisciplinario (Catemu), cuando presentó la demanda, la mujer y sus hijos se encontraban en una situación de vulnerabilidad multicausal. Alquilaban un departamento de condiciones precarias y ella se hacía cargo de casi todos los aspectos relativos a la crianza, el cuidado y la manutención de los niños. En tanto, su exesposo vivía en la casa familiar, que había sido obtenida mediante un plan de una cooperativa de vivienda del cual ambos cónyuges eran titulares.
En la solicitud, la mujer manifestó que, si le atribuían la vivienda familiar original, ella se haría cargo de las cuotas respectivas. Según le habían informado desde la cooperativa, era inminente la baja de la adjudicación de la casa por una deuda que existía y por el incumplimiento de los planes de regularización.
Frente a esta situación de vulnerabilidad y la inminente pérdida de la adjudicación, la Asesoría Letrada de Familia del Sexto Turno, a cargo de la defensora pública Griselda Ebbio, solicitó le atribuyeran la casa a la mujer víctima de violencia, con el compromiso de hacerse cargo de las cuotas del plan.
En la resolución que hace lugar al pedido de la mujer, la jueza Mignón valoró que la mujer era quien, desde la separación, asumió de manera exclusiva los cuidados de los hijos. “Esta circunstancia adquiere especial relevancia en este decisorio”, manifestó.
Asimismo, la magistrada agregó que el dinero que la demandante utiliza actualmente para abonar el alquiler puede ser destinado a lograr regularizar la deuda que tiene con la cooperativa. Además, dijo que esto permitiría “evitar las acciones judiciales que lleven a perder este inmueble, que representa la vivienda del grupo familiar”.
En atención a ello, la jueza Mignón resolvió emplazar al demandado a desalojar la vivienda en 20 días y otorgar su uso a la demandante y sus hijos, hasta que el menor de ellos obtenga la mayoría de edad.
Causa: “R, R. A. E. c/ P, H. A. – Atribución de vivienda familiar”.
Fecha: 2 de octubre de 2024.
Resolución: Auto n.° 636.