La Cámara en lo Criminal y Correccional de 6° Nominación de la ciudad de Córdoba, integrada con los camaristas Enrique Buteler, Pablo Brandán y Mónica Traballini, juntamente con jurados populares, emitió los fundamentos de la sentencia que condenó a prisión perpetua al imputado Santiago Campos Matos por el femicidio de la maestra Anahí Bulnes.
El tribunal, por unanimidad, sostuvo que los elementos de convicción producidos durante el juicio conforman un “cuadro probatorio robusto y coherente” que permite sostener con el estándar requerido para una condena, que Campos Matos “mató a Anahí Bulnes violentamente en su departamento, situándose en una posición de dominación y de desprecio hacia ella por su condición de mujer y trabajadora sexual”.
Los integrantes del tribunal sostuvieron que no hubo dudas de que se trató de un femicidio, pese a que “no hay cuerpo, no hay autopsia y tampoco testigos”.
Para llegar a esa conclusión, realizaron un exhaustivo análisis de prueba indiciaria, que incluyó la valoración de imágenes de cámaras de seguridad, mensajes y fotos de WhatsApp, pruebas de ADN sobre restos de sangre hallados, historiales de búsquedas en internet, dictámenes periciales psicológicos y psiquiátricos y la autopsia psicológica de la víctima. También, se consideraron informes médicos sobre lesiones que presentaba el acusado, con base en un examen de indicios que reveló que las mismas le fueron ocasionadas cuando estaba con Anahí Bulnes dentro del inmueble.
En ese marco, concluyeron que las cámaras de seguridad próximas a la única puerta de acceso al edificio muestran que Anahí jamás salió del departamento de Campos Matos, porque él la mató cuando ambos estaban juntos en su interior. En ese sentido, se destacó la presencia de rastros de sangre compatibles con el ADN de la víctima en variadas ubicaciones de la vivienda, por cuanto revelan un episodio violento y sangriento. Asimismo, se valoró la naturaleza defensiva de las lesiones con dedos y uñas que presentaba Campos Matos en sus antebrazos (y no en otras zonas más vulnerables), en tanto prueban un intento desesperado de Anahí por defenderse cuando ya había sido dominada corporalmente.
En ese marco, se destacó el valor que adquieren los hematomas y lesiones que presentaba el acusado en sectores de su cuerpo compatibles con el empleo de técnicas de inmovilización de aikido. Ello, debido a su contextura física robusta y abrumadoramente superior a la de la víctima, su experiencia en peleas callejeras y su avanzado entrenamiento en técnicas de dicho arte marcial.
El tribunal también concluyó que el acusado, para deshacerse del cuerpo, “no tuvo mejor idea que trozarlo y sacarlo en partes de su vivienda, para ir arrojándolo en distintos sitios, incluidos los contenedores y basureros donde se lo vio hacerlo” por las cámaras. Una situación reveladora de la enorme cosificación de la víctima por parte del acusado, en el contexto de violencia de género del delito.
Destacó que, aunque el trozado de un cuerpo constituye “una labor muy difícil para un lego”, “él estaba en condiciones de llevarla adelante, no solo por su experiencia que pudo tener al vivir de niño con un padrastro que explotaba una carnicería, sino también por las herramientas con las que contaba y sus conocimientos en su formación como chef”.
Además, la Cámara ordenó que, una vez que quede firme la sentencia, se inscriba la muerte de Anahí Bulnes a manos de Campos Matos en el Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Córdoba, puesto que, hasta el momento, era solo una persona desaparecida debido a la falta de hallazgo de su cuerpo.
Finalmente, el tribunal felicitó a la fiscal de Instrucción María Eugenia Pérez Moreno y a todos los equipos de investigadores policiales, y de técnicos de Policía Judicial y del Poder Judicial involucrados en el hallazgo de la prueba producida y el esclarecimiento del hecho.
Causa: “Campos Matos, Santiago Alberto p.s.a. homicidio calificado”.
Fecha: 18 de septiembre de 2024.
Resolución: Sentencia n.° 76.