La Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Córdoba, integrada con jurados populares, dio a conocer los fundamentos de la condena a prisión perpetua impuesta al extitular de la Dirección General de Protección Civil de la Provincia, Diego Concha.
Tanto jueces técnicos como los jurados populares consideraron, por unanimidad, que el acusado cometió un abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de la víctima, L. P. L. C., el 14 de noviembre de 2021, cuando mediante engaños la llevó a un hotel ubicado en Falda del Carmen. Sin embargo, hubo discrepancias en el tribunal en cuanto a la relación entre este suceso delictivo y el suicidio de la víctima, ocurrido el 20 de enero de 2022, en la localidad de Pilar.
En tal sentido, seis jurados populares coincidieron en que como consecuencia del abuso sexual “la vida emocional de la víctima se vio afectada de una manera terminante”. Los ciudadanos que firmaron el voto en mayoría agregaron que cuando L. P. L. C. se bajó del auto después de estar con Concha, “su vida cambió para siempre”. “Se produjo un efecto dominó, causado solo por ese hecho, que arrasó con su identidad y no pudo soportarlo y, por eso, decidió quitarse la vida”, expresaron.
En este punto, cabe recalcar que los argumentos de los jurados que votaron en este sentido fueron redactados por el presidente del tribunal, Gustavo Ispani (quien no emitió ningún voto personal en la sentencia), en función de una exigencia dispuesta en el artículo 44 de la Ley de Jurados Populares. Los argumentos esgrimidos por cada uno de los jurados populares que suscribieron el voto en mayoría fueron transcriptos en la sentencia integral dada a conocer por el tribunal de juicio.
Voto en minoría
En su voto, la camarista Ángeles Palacios consideró que el suicidio de L. P. L. C. no puede ser atribuido “exclusivamente al abuso”. A esta posición también adhirieron el magistrado Leandro Quijada y otros dos jurados populares.
“Existían situaciones anteriores en la vida de L. P. L. C. que coadyuvaron a su decisión y que, en modo alguno, pudieron ser previsibles por Concha y, por lo tanto, tampoco “le pueden ser atribuidos”, afirmó la minoría.
La vocal Palacio apuntó que, a partir del abuso, se habrían intensificado los rasgos de fragilidad de la personalidad de la víctima. Pero recalcó que las situaciones de autoagresión eran un patrón de conducta en la vida de L. P. L. C., puesto que así ella resolvía sus conflictos cuando se sentía superada, según surge de la autopsia psicológica.
“No parece ser que haya sido el ataque a la integridad sexual de la víctima lo que haya provocado el desenlace final de quitarse la vida. Creo que hubo, como sostiene la autopsia psicológica, una multicausalidad, entre las que se encontraba el hecho que se le enrostra a Concha. Ello solo, por cierto, y sin necesidad de seguir adelante con el análisis, por el beneficio de la duda, me llevan necesariamente a considerar la desincriminación del imputado”, enfatizó.
En definitiva, el voto en minoría señaló que en la vida de la víctima aparecen acontecimientos que, de alguna u otra manera, influyen en su decisión final de terminar con su vida y que ellos no están vinculados con el injusto que se le reprocha a Concha, y que él desconocía.
“Todo lo cual hace surgir dudas de que sea ‘únicamente’ el accionar de él la única causa del desenlace final (…), y esta duda debe beneficiarlo por imperio del principio in dubio pro reo”, concluyó.
Causa: “Concha, Diego Gustavo p.s.a. homicidio con motivo del abuso sexual con acceso carnal calificado por haber sido cometido en ocasión de sus funciones, etc.”.
Fecha: 17 de septiembre de 2024.
Resolución: Sentencia n.° .