07/08/2024

Condenan a un banco a restituir el valor actualizado de un automóvil subastado

Pese al planteo de nulidad del secuestro prendario, el banco remató el vehículo del actor. Para el juzgado se vulneró el debido proceso y las garantías otorgadas a los consumidores.




El Juzgado de Segunda Nominación Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la ciudad de Marcos Juárez condenó a un banco a indemnizar a un cliente por subastar extrajudicialmente un vehículo de su propiedad, en el marco de una ejecución prendaria. El juez Edgar Amigó Aliaga consideró que la entidad financiera violó las garantías de defensa en juicio y debido proceso.

En la demanda de daños y perjuicios, el damnificado explicó que había adquirido el automóvil abonando una parte con ahorros personales y el resto mediante un crédito comercial prendario otorgado por el banco demandado.

Relató que, sorpresivamente, luego de haber abonado el crédito durante más de un año, se ordenó el secuestro de su vehículo con fundamento en la mora en el pago de las cuotas del crédito prendario. 

En ese contexto, el actor planteó la nulidad del secuestro prendario y obtuvo resultado favorable. En dicha oportunidad, se declaró la nulidad de todo lo actuado y se dispuso que la entidad financiera debía readecuar la acción de la ejecución prendaria, de manera que se garantice la intervención del deudor en el proceso y, por ende, se respete el derecho de defensa del consumidor.

“El procedimiento de secuestro prendario viola las garantías de defensa en juicio y debido proceso (art. 18 Constitución Nacional), así como la garantía que otorga a los usuarios y consumidores el art. 42 de la Constitución Nacional, impidiéndoles el acceso a la justicia y sometiendo al consumidor a un proceso en el que lo privarán de su propiedad sin darle oportunidad de intervenir ni defenderse”, expresa la sentencia.

No obstante, ello no impidió que el banco procediera a subastar el automotor, sin previo aviso. El magistrado señaló que, declarada la nulidad del secuestro, el banco tenía la obligación de restituir el vehículo al damnificado.

El juez Amigó Aliaga apuntó que la manda legal de restitución de las cosas a su estado anterior no pudo cumplirse, atento el ilegítimo remate extrajudicial del vehículo por parte del acreedor prendario. Por ende, resolvió que el accionado debía reparar e indemnizar al actor por los daños y perjuicios causados.

Por ese motivo, el juez concluyó que correspondía otorgar la indemnización por el daño patrimonial generado, debiendo abonar al actor el valor actualizado del vehículo rematado. Asimismo, acogió el resarcimiento por privación de uso del automotor, daño moral y daño punitivo, al entender que el banco actuó mediante conductas de gravedad que justifican la aplicación de la sanción.

Finalmente, el magistrado criticó el accionar de la entidad financiera, tanto en la faz administrativa como judicial. Además, hizo hincapié en la maliciosa ocultación de información al consumidor luego del secuestro del vehículo y en las consecuencias del vertiginoso remate.


Causa: “Vélez, Juan Pablo c/ Banco Santander Río – Abreviado - Cumplimiento/Resolución de contrato- Trámite oral”.
Fecha: 22 de julio de 2024.
Resolución: Sentencia n.° 80

Marcos Juárez