05/08/2024

Niñez y ley penal: recomiendan a la prensa cumplir con normas sobre difusión de información

Exhortan a los medios a respetar el principio de inocencia y no atribuirles a adolescentes delitos de manera afirmativa, cuando las causas continúan en investigación.




El Juzgado en lo Penal Juvenil de Río Cuarto recomendó a los medios de difusión cumplir de manera acabada con las disposiciones emanadas de los tratados internacionales y demás leyes vigentes en aquellas comunicaciones relacionadas con causas penales que involucren a niños, niñas o adolescentes (NNA). 

El tribunal exhortó a la prensa a respetar el principio de inocencia y evitar atribuir delitos a NNA de manera afirmativa, cuando las causas continúan en investigación. También remarcó que deben abstenerse de exponer, difundir o divulgar la identidad y la imagen de adolescentes supuestamente implicados en un hecho delictivo.

La jueza María Victoria Cavagnaro dictó esta resolución como consecuencia de una presentación formulada por la secretaria de Niñez y Familia, del Ministerio de Desarrollo Humano, Julia Reartes, en relación con publicaciones periodísticas relacionadas con el homicidio del remisero Facundo Pereyra, ocurrido en la ciudad de Río Cuarto en mayo.

La resolución recuerda que la Ley 20.056 establece la prohibición de la difusión o publicidad por cualquier medio de sucesos referentes a menores de 18 años, relacionados con delitos o que sean víctimas de ellos. Asimismo, remarca que la ley provincial 9944 prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente, a NNA a través de cualquier medio de comunicación o publicación, cuando se lesionen su dignidad o reputación.

La causa

En relación a esta causa, el tribunal informó que dispuso la privación cautelar de la libertad de la persona menor de edad punible A. M. G. acusada de intervenir en el hecho. Asimismo, puso a los adolescentes no punibles que habrían participado a disposición de la Senaf para su protección y restauración de derechos vulnerados, conforme lo establece la Ley 9944.
En dicha resolución, la jueza Cavagnaro exhortó a la Senaf para que tome en “especial consideración” la gravedad del hecho que se investiga, las circunstancias personales de los adolescentes, de sus familias, contexto social y necesidades de la sociedad (art. 17 de las Reglas de N.U. para la administración de la Justicia de Menores).

Actualmente, este hecho está siendo investigado por la Fiscalía Penal Juvenil de 4° Turno, de la ciudad de Río Cuarto. Con respecto a los tres adolescentes no punibles, la Senaf ha dictado distintas medidas de resguardo. 

Río Cuarto