Por medio del Acuerdo Reglamentario n.° 1850, Serie “A”, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), con la intervención de la Fiscalía General, dispuso que en los requerimientos y resoluciones del Ministerio Público como así también en las resoluciones jurisdiccionales se debe inicializar el nombre y el apellido de niñas, niños y adolescentes (NNA).
En tanto, en el caso de los familiares, se deberá consignar el nombre de pila completo e inicializar únicamente el apellido. Dicho criterio también deberá ser aplicado para aquellas personas imputadas cuando la víctima sea un familiar menor de edad.
Esta medida, que tiene carácter de obligatoria, busca asegurar la protección de la intimidad de NNA mencionados en documentos judiciales cuya publicidad se exige, sin afectar la claridad de las resoluciones.
Antecedente
Cabe recordar que, por medio del Acuerdo n.° 7, del año 2010, la Sala Penal del TSJ ya había abordado esta temática. En aquella oportunidad, se recomendó a las cámaras en lo criminal, juzgados de control, juzgados de menores y fiscalías de instrucción, que cuando fuese necesario consignar nombres de NNA en los fallos (ya sea como víctimas, testigos o autores), únicamente debía colocarse sus iniciales.
Esta medida también debía ser puesta en práctica con los familiares de las personas menores de edad, en función de la primacía del interés superior de NNA, que es el objeto de protección de la legislación nacional e internacional en la materia.
Sin desconocer la estricta corrección de dicha recomendación, en el nuevo acuerdo reglamentario, el TSJ propone ajustes al método de inicialización (especialmente, en relación con los familiares de las personas menores de edad) para compatibilizar la protección de NNA y la simplificación del lenguaje jurídico, que también fue abordada en diferentes documentos internacionales y que se vincula precisamente con la tutela de los derechos de grupos vulnerables.